REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA.
Barcelona, 15 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-032-2011.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), se realizó el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del Sargento Segundo WILSON ENRIQUE MARQUEZ NAVA, C.I. 19.069.954, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Aeropuerto Internacional del Caribe, General en Jefe Santiago Mariño, Sector el Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la calle Principal, casa Nº 0-54, Sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la acusación fiscal presentada el 25 de Noviembre de 2011, por el Fiscal Militar 45º con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, por la comisión del delito Militar de: DESERCIÓN, previstos en los artículo 523 en concordancia con el artículo 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
ESTE TRIBUNAL MILITAR PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO
En fecha 25 de Noviembre de 2011, fue recibido en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Investigación Fiscal N° FM45-NE-010-2011, contentivo en su interior de Escrito Acusatorio en contra del Sargento Segundo WILSON ENRIQUE MARQUEZ NAVA, C.I. 19.069.954, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Aeropuerto Internacional del Caribe, General en Jefe Santiago Mariño, Sector el Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la calle Principal, casa Nº 0-54, Sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito Militar de: DESERCIÓN, previstos en los artículo 523 en concordancia con el artículo 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que según consta en el libro de novedades del servicio de ronda de esa unidad, (inserto en el folio 14 del presente expediente), suscrito por el Sargento Mayor de Tercera Ronny Tineo, debió regresar de un permiso especial el día 19 de Abril de 2011 a las 18:00 horas, pero no se presentó a su comando ni notificó por ningún medio las razones de su retardo, habiendo regresado a su comando en fecha trece (13) de Mayo del presente año, a las catorce (14) horas, es decir, veintitrés días, veinte (20) horas después de terminado su permiso especial.
Presentada la Acusación, este Juzgado Militar de Control, fijó Audiencia Preliminar para el día 15 de Diciembre de 2011, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, presentada en fecha 25 de Noviembre de 2011, en contra del Ciudadano Sargento Segundo WILSON ENRIQUE MARQUEZ NAVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.069.954, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Aeropuerto Internacional del Caribe, General en Jefe Santiago Mariño, Sector El Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la calle Principal, casa Nº 0-54, Sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito Militar de: DESERCIÓN, previstos en los artículo 523 y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente ciudadano Juez, solicito se admita la presente Acusación y la pertinencia de las Pruebas aquí señaladas, asimismo, se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el referido delito de conformidad con lo indicando en los artículos 407, ordinales 01, 02 y 03, 414 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posteridad a la Celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicito luego de finalizada la Audiencia Preliminar, me sea expedida copia certificada del acta de la audiencia”. La Defensa Pública Militar de Porlamar, expuso: “Solicito muy respetuosamente previa la admisión de la responsabilidad por parte de mi defendido, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ya que el delito es leve y la causa de no presentarse a la unidad fue porque su hija tenía neumonía, y su esposa estaba enferma. Igualmente solicitó copia certificada de la presente acta. Es todo.”. El acusado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Admito lo que dice el Fiscal y oferto dar una charla en el Destacamento Nº 76 o en el Comando de Apoyo Aéreo.”
SEGUNDO
Vistas y analizadas las exposiciones de las partes, considera este Tribunal Militar que la Acusación Presentada por la Representación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por vía supletoria establecidas en los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la que es procedente admitir la misma totalmente, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para un posible juicio oral y público.
Por otra parte, el imputado Sargento Segundo Wilson Enrique Márquez Nava, admitió los hechos que le atribuyó la representación fiscal y solicitó que se le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo la reparación del daño causado, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A este respecto, este Despacho Judicial observa que en las actas del proceso no aparece que el solicitante haya tenido mala conducta predelictual o se encuentre sometido a esta medida por otro hecho, por cuanto el ciudadano Fiscal Militar manifestó no oponerse al otorgamiento de la misma, siempre y cuando cumpla con las condiciones que le imponga esta instancia judicial, es por lo que este Juzgado decreta la Suspensión Condicional del Proceso seguido al Sargento Segundo Wilson Enrique Márquez Nava, titular de la cédula de identidad N° 19.069.954, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar: y, en consecuencia, se le fijan las siguientes condiciones como Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación al caso por supletoriedad de los artículos 20 y 592 del Código castrense: 1) Presentación Periódica cada (15) días, en la Fiscalía Militar 45 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.- 2) Dictar una charla relacionada con su experiencia personal y consecuencias que le ha traído el estar sometido a un proceso judicial por el delito de DESERCIÓN, previstos en los artículo 523 en concordancia con el artículo 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual hará en el Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, que hace vida en esa región.
En este orden de ideas, se designa como Delegado de Prueba al Ciudadano Fiscal Militar 45 con sede en esa Entidad Federal, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido Tropa Profesional y de la charla Dictada por el mismo.
Por último se ordena la expedición de Copias Certificadas de la presente decisión, solicitadas por la Defensa y Fiscalía Militar actuante. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal militar una vez escuchadas los alegatos de la partes procede a la siguiente decisión: PRIMERO: Admite totalmente la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 en y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación el Juez Militar le otorga la palabra al acusado si desea acogerse a las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, en tal caso su defensa solicitó la suspensión condicional del proceso, Ciudadano Sargento Segundo WILSON ENRIQUE MÁRQUEZ NAVA, C.I.: 19.069.954, ¿usted desea acogerse a la suspensión condicional del proceso? quien expuso: “ Si ciudadano Juez Admito que cometí el hecho del cual se me acusa, ofrezco reparar el daño ocasionado y me comprometo a realizar la actividad que me señale el Tribunal”. Seguidamente se le da nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, para que manifieste si se opone o no a la solicitud de la Defensa. Quien expuso: “Este Ministerio Público Militar no se opone al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando el acusado cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. TERCERO: Acuerda con lugar la solicitud formulada por el Teniente RAMÓN ANTONIO CARRASQUEL SALAZAR, Defensor Público Militar de Porlamar y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Sargento Segundo WILSON ENRIQUE MÁRQUEZ NAVA, C.I.: 19.069.954. Se le imponen las Condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, con presentaciones ante la Fiscalía Militar Cuadragésima quinta (45º), con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta a partir de la presente fecha cada quince días (15) en horas de ese despacho fiscal, imponiéndose las condiciones establecidas en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas de la siguiente manera, es decir el acusado ofreció reparar el daño; quien deberá dictar una charla relacionada con el delito militar de DESERCIÓN, en el Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7, a manera de experiencia personal y las causas y consecuencias que le produjeron. CUARTO: SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA el Fiscal Militar Auxiliar de Porlamar PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO, en el cual el acusado Sargento Segundo WILSON ENRIQUE MÁRQUEZ NAVA, C.I.: 19.069.954, deberá cumplir con las Presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, cada quince días (15) en horas de ese despacho fiscal. QUINTO: CON LUGAR la expedición de copias certificadas de la presente acta tanto para el Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar y Defensor Público Militar de Porlamar. Es todo. Con la firma de la presente acta las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. ASI DECIDE. Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró, se publicó y se expidió la copia certificada de Ley.
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE