REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 08 DE DICIEMBRE DE 2011
201º Y 152º
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto a los ciudadanos: JULIO CESAR GONZALEZ SÀNCHEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C- 17.596.804, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 15/06/1.985, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en la carrera 27, casa Nº 28-20, Barrio Miramar, Arauca, Colombia, Teléfono (s): 0057-3125107645 y JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 1.116.775.683, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 26/12/1.986, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en la carrera 27, casa Nº 28-20, Barrio Miramar, Arauca, Colombia, Teléfono (s): 0057-3106498901; por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre del 2010, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a los prenombrados acusados, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 08 de Diciembre del 2011, este Tribunal, verificó que han cumplido totalmente las condiciones impuestas en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso impuesta.
Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control Guasdualito, Estado Apure, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la causa.
-. Obligación de mantener buena conducta y observar excelente trato para con las autoridades civiles y militares de la república Bolivariana de Venezuela. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los Ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ SÀNCHEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C- 17.596.804 y JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 1.116.775.683; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 08DIC2010 por este Despacho, a los ciudadanos: JULIO CESAR GONZALEZ SÀNCHEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C- 17.596.804, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 15/06/1.985, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en la carrera 27, casa Nº 28-20, Barrio Miramar, Arauca, Colombia, Teléfono (s): 0057-3125107645 y JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 1.116.775.683, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 26/12/1.986, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en la carrera 27, casa Nº 28-20, Barrio Miramar, Arauca, Colombia, Teléfono (s): 0057-3106498901; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a los imputados: JULIO CESAR GONZALEZ SÀNCHEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C- 17.596.804 y JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 1.116.775.683; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
LA JUEZ MILITAR,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA