REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 21 DE DICIEMBRE DE 2011
201º Y 152º
Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy con motivo de la acusación presentada en su oportunidad legal por los ciudadanos CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, actuando en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito respectivamente, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.184.821, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral primero del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa a decidir las peticiones de las partes, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
A. La representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del Ciudadano: Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.184.821, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente Orden de Apertura a Juicio Oral y Público para el imputado.
B. El acusado Ciudadano Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, fue impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “No admito los hechos, yo quiero ir a juicio oral y público. Es todo”.
C. Por su parte el Defensor Público Militar Ciudadano Abogado Sargento Mayor de Primera TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, alego lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta Defensa, se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por cuanto mi defendió no incurrió en el mismo. Esta defensa solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva por una medida menos gravosa para mi defendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitamos la Apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.184.821, con fecha de nacimiento 28 de Marzo de 1.981, natural de Socopo, Estado Barinas, hijo de Armando Antonio Mauriz Arguedas y Liliana María Cornejo Márquez, domiciliado en Sector La lagunita, Casa sin número, diagonal al TV Cable, El Amparo, Estado Apure, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Conforme la exposición oral del Ministerio Público, se desprenden los siguientes hechos: “El día 02 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 06:00 horas, el S/1ERO. RICARDO ANDRES NIETO, C.I.V-17.997.448, Oficial Inspección por la Compañía 9201, le informó al Capitán NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA, Comandante de mencionada unidad, quien le manifestó que detrás del parque de armas de la referida Compañía, había un agujero, por lo que de forma inmediata se apersonó hasta el lugar de los hechos y verificó dicha información, en virtud de ello procedió a llamar vía telefónica al Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, C.I.V-18.184.821, quien es el Oficial Parquero de dicha Compañía, para que llegara hasta la Unidad Fundamental y chequeara el parque de armas, para así determinar si se había perdido algún efecto (armas –pistola, fusil-, bayonetas, munición de cualquier calibre, etc.), resguardado en el parque, debido a que mencionado Oficial parquero no contestaba el teléfono, por lo que ordenó que llamaran al Teniente DORWILL JOSE YANEZ DIAZ, C.I.V-18.221.421, para que se presentara con las llaves del Parque, a los pocos minutos se presentó este oficial con el sobre sellado (lacrado) tal y como se lo había entregado el Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, en la noche anterior, es decir, el 01 de octubre de 2011. Seguidamente el Capitán NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA, en presencia del Teniente DORWILL JOSE YANEZ DIAZ, del Teniente ALVARO JOSE PEREZ CAMPOS Y el Teniente OSMAN YOEL ZAVALA AULAR, ordenó formación a todo el personal de la Compañía y procedió a romper el sobre de seguridad donde se encontraban las llaves del Parque de Armas y lo abrió, observando un hueco en la pared con borde irregulares y a continuación procedió a chequear todo el material visualmente, notando a simple vista que los fusiles estaban movidos, específicamente cuatro (04) en la parte atrás del andamio; en ese momento el Capitán ODREMAN VACA, recibió llamada telefónica del Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, a quien le informó lo sucedido y le ordenó que se presentara en la unidad. Una vez, que el Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, Oficial Parquero de dicha Compañía, llega a la unidad se realiza una inspección detallada de todo el material de guerra que allí se encontraba, determinándose que hacía falta un fusil AK-103, Calibre 7.62 X 39 mm, Serial 051633219, modelo KALASHNIKOV, sin Cargador; el cual se encontraba en el lado derecho (observando el área desde afuera hacia adentro) del parque de armas y pertenecía a un lote Treinta (30) fusiles, que habían sido transferidos del 924 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure”, desde hace siete (07) meses a la referida Compañía. En vista de esta situación se tramita la novedad al Comando Superior (92 Brigada de Caribe), específicamente al Coronel José Francisco Salas Escobar y este al General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quienes se apersonaron al sitio del suceso, allí se procedió a llamar al C.I.C.P.C – Guasdualito, para que realizara las investigaciones pertinentes, notificando de igual manera al Ministerio Público Militar. Al llegar la comisión del C.I.C.P.C – Guasdualito, entre otras diligencias se procedió a presentar un fusil AK-103, de iguales características al sustraído, en el hueco hecho en la pared, observándose que por ahí no pasaba un fusil…”
A) De la Admisión de la Acusación y la Calificación Jurídica:
De las diligencias de investigación realizadas por la representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, que apuntan al Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, como autor del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de lo que se infiere que hay una causa probable, con viabilidad, sin entenderse esto como un menoscabo a la presunción de inocencia, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
B) Pruebas Admitidas:
Conforme las previsiones contenidas en los Artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite los medios probatorios descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación presentado por la Fiscal Militar Auxiliar Trigésima, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, consistente en:
Pruebas Testifícales:
1. Declaración testifical, del ciudadano Coronel JOSE FRANCISCO SALAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.293.734, Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa Integral Nº 211 y Segundo Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ubicado en el Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito estado Apure.
2. Declaración testifical, del ciudadano Capitán NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.781, Comandante de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
3. Declaración testifical, del ciudadano Teniente DORWILL JOSE YANEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.221.421, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
4. Declaración testifical, del ciudadano Teniente ALVARO JOSE PEREZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.999.327, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
5. Declaración testifical, del ciudadano Teniente ZAVALA AULAR OSMAN YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.366.340, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
6. Declaración testifical, del ciudadano Teniente GEOMAR JOSE LEON GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.482.604, Auxiliar de la División de Inteligencia del Área de Defensa Integral Nº 211 y la 92 Brigada de Caribe, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
7. Declaración testifical, del ciudadano Sargento Primero RICARDO ANDRES NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.448, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
8. Declaración testifical, del ciudadano Sargento Segundo JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.390, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
9. Declaración testifical, de la Sargento Segundo MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.950.463, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
Deposiciones De Expertos:
1. Deposición del Sub-Comisario LUIS MONTESDEOCA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación de Guasdualito, estado Apure.
2. Deposición del Sub Inspector Emerson Villamizar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación de Guasdualito, estado Apure.
3. Deposición del Detective Luis Villegas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación de Guasdualito, estado Apure.
4. Deposición del Agente GOMEZ ISMAEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación de Guasdualito, estado Apure.
5. Deposición del Agente I (DIM) JHONN WUILMER SERRANO, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guadualito Estado Apure; plaza Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guadualito Estado Apure.
Declaración Del Imputado: El merito favorable que se desprenda de la Declaración del PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.184.821, que permitan el esclarecimiento de los hechos por los cuales es acusado.
Pruebas Documentales:
Se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
1. Acta de Inspección Técnica Nº 574, de fecha 02 de octubre de 2011, suscita por los ciudadanos Sub Comisario LUIS MONTESDEOCA, Sub Inspector Emerson Villamizar, Detective Luis Villegas y Agente GOMEZ ISMAEL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) (Pieza I Folios 113 al 118).
2. Acta de Investigación Penal, S/Nº, de fecha 12 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Sub-Inspector EMERSON VILLAMIZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de la Sub-Delegación de Guasdualito estado Apure. (Pieza I Folios 191 al 192).
3. Experticia Planimetría, S/Nº de fecha 12 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano Licdo. EMILIO FUENTES MEDINA Comisario en su condición de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de la Sub-Delegación de Guasdualito, estado Apure, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico del estado Táchira; la cual no consta en esta investigación, pero se ofrece a los efectos de ser incorporadas una vez se tengan las resultas de esta. (Pieza I Folio 193).
4. Acta de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, de fecha 07 de Octubre de 2011, suscrita por el Agente I (DIM) JHONN WUILMER SERRANO, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guadualito Estado Apure, relacionada con la sustracción del fusil de asalto AK-103, calibre 7,62 x 39 mm, serial 051633219. (Pieza II Folios 108 al 116).
5. Copia Certificada de Acta de Traspaso, Comprobante General del Movimiento de Materias y Copia de Asignación a Bienes Nacionales Muebles, donde aparece reflejado el fusil de asalto AK-103, calibre 7,62 x 39 mm, serial 051633219, con el objeto de intervenir en el traspaso de material de guerra de seguridad y defensa a la 9201 Compañía de Comando para su creación como Unidad Táctica. (Pieza II Folios 132 al 137).
Otros Medios De Pruebas:
1. Copia Certificada del Resuelto Interno Nº 001, de fecha 01 de enero de 2011, del Capitán Nasgle Antonio Odreman Vaca, Comandante de la 9201 Compañía de Comando, designando como Oficial Parquero de la mencionada Unidad al ciudadano Primer Teniente Diego Armando Mauriz Cornejo, C.I.V-18.184.821. (Pieza I Folio 21).
2. Copia Certificada de la Hoja de Coordinación S/Nº de fecha 10 de julio 2011, del Capitán Nasgle Antonio Odreman Vaca, Comandante de la 9201 Compañía de Comando al ciudadano Primer Teniente Diego Armando Mauriz Cornejo, C.I.V-18.184.821, la cual hace referencia al PAV. (Pieza I Folio 22).
3. Copia Certificada de la Hoja de Coordinación S/Nº de fecha 09 de mayo 2011, del Capitán Nasgle Antonio Odreman Vaca, Comandante de la 9201 Compañía de Comando al ciudadano Primer Teniente Diego Armando Mauriz Cornejo, C.I.V-18.184.821, la cual hace referencia al PAV. (Pieza I Folio 23).
4. Parte Especial Nº 002, de fecha 02 de octubre de 2011, del Capitán Nasgle Antonio Odreman Vaca, Comandante de la 9201 Compañía de Comando al ciudadano G/B. Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante de la 92 Brigada de Caribe de Guasdualito, estado Apure; informándole la pérdida del fusil de asalto AK-103, calibre 7,62 x 39 mm, serial 051633219. (Pieza I Folio 24).
5. Parte Postal Diario Nº 277, S/Nº y Copia Simple del Libro de Novedades de la 9201 Compañía de Comando, de fecha 03 de octubre de 2011. (Pieza I Folio 25 al 26).
6. Acta Policial S/Nº de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Coronel José Francisco Salas Escobar, C.I.V-6.239.734, Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa Integral Nº 211 y Segundo Comandante de la 92 Brigada de Caribe y el Teniente Geomar José Gómez León, C.I.V-16.482.604, Auxiliar de la División de Inteligencia del Área de Defensa Integral Nº 211 y la 92 Brigada de Caribe. (Pieza I Folios 72 al 74).
7. Acta de Investigación Penal S/Nº de fecha 02 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Detective LUIS VILLEGAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación de Guasdualito, Estado Apure. (Pieza I Folio 111).
8. Acta de Inspección Técnica Nº 574, de fecha 02 de octubre de 2011, suscita por los ciudadanos Sub Comisario LUIS MONTESDEOCA, Sub Inspector Emerson Villamizar, Detective Luis Villegas y Agente GOMEZ ISMAEL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación de Guasdualito, Estado Apure. (Pieza I Folios 113 al 118).
9. Copia Certificada de la Directiva de las Normas sobre medidas de seguridad en los parques y depósitos de municiones de las unidades del Ejército. (Pieza I Folios 182 al 190).
10. Acta de Investigación Penal, S/Nº, de fecha 12 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Sub-Inspector EMERSON VILLAMIZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de la Sub-Delegación de Guasdualito estado Apure (Pieza I Folios 191 al 192).
No Se Admiten las Pruebas: Para que la prueba sea admitida e incorporada a juicio, el hecho que se alega debe ser claramente demostrado, pero además debe ser legal, que no contravenga ningún precepto legal y sea licita, conforme a lo anteriormente expresado también debe ser pertinente, o sea referida a ese hecho o ser debatido y útil, que pueda ofrecer merito de convicción, la prueba debe ser necesaria y será así, cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado, o sea establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, en relación existente entre el hecho y la circunstancia que se requiere acreditar y el elemento de prueba que se utiliza para ello, el medio probatorio debe ser relevante en cuanto debe contener una idoneidad convencional para producir certeza o probabilidad sobre la existencia o inexistencia de un hecho, o sea, que tenga importancia, idoneidad y eficacia , para verificar el hecho y producir en el juez la convicción acerca de sus existencia, será pues inútil aquel elemento que carezca de toda importancia para verificar el hecho investigado o imputado o por supuesto para convencer al sentenciador.
Quien aquí decide considera que las pruebas señaladas en el escritorio acusatorio, en la parte referida a otros medios de pruebas, específicamente los numerales 1, 2, 8, y 12, son Inútiles, impertinentes, innecesarias e inconducentes, las cuales son las siguientes:
- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2461, de fecha 02 de Octubre de 2011, emanada del ciudadano General de Brigada FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS;
- Opinión de Comando S/N de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por el Capitán Nasgle Antonio Odreman Vaca;
- Reporte Preliminar Nº 001-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrito por el Coronel José Francisco Salas Escobar;
- Memorándum Nº 2535 de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Licenciado Vladimir Manzanilla, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, Estado Apure.
Pruebas Ofrecidas por la Defensa:
Se Admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, por cuanto las mismas fueron presentas en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en:
Adhesión a la Comunidad de las pruebas, presentadas por el Ministerio Público, y las siguientes testimoniales:
1. Declaración testifical Capitán NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.781, Comandante de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
2. Declaración testifical, del ciudadano Teniente DORWILL JOSE YANEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.221.421, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
3. Declaración testifical, del ciudadano Teniente ALVARO JOSE PEREZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.999.327, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
4. Declaración testifical, del ciudadano Teniente ZAVALA AULAR OSMAN YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.366.340, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
5. Declaración testifical, del ciudadano Teniente GEOMAR JOSE LEON GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.482.604, Auxiliar de la División de Inteligencia del Área de Defensa Integral Nº 211 y la 92 Brigada de Caribe, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
6. Declaración testifical, del ciudadano Sargento Primero RICARDO ANDRES NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.448, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
7. Declaración testifical, del ciudadano Sargento Segundo JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.390, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
8. Declaración testifical, de la Sargento Segundo MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.950.463, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
9. Declaración Testimonial del ciudadano PEDRO RAMÓN TOVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.063.630, domiciliado en la Parroquia el Recreo, Av. 05 de Julio, Urbanización Ricardo Montilla, el Trillo, San Fernando, Estado Apure.
10. Declaración Testimonial del ciudadano DONNI JOSÉ PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.450.538, domiciliado en el Sector B, vía Achagua carretera nacional segunda entrada al lado de la cancha deportiva, Municipio Biruacas, Estado Apure.
11. Declaración Testimonial del ciudadano EDILBERTO ALEXANDER PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.965.404, domiciado en el Barrio la Paz, calle 3, casa Nº 23, sector 2, Barinas, Estado Barinas.
12. Declaración Testimonial del ciudadano DARWIN ENMANUEL APARICIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.426.508, domiciliado en la población de Cagua, Barrio 12 de Octubre, calle el Conde, casa Nº 27, Maracay, Estado Aragua.
13. Declaración Testimonial del ciudadano ROBERTO ANTONIO POLO CABRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.936, domiciliado en la Urbanización Ricardo Montilla, sector 23 de enero, San Fernando de Apure, Estado Apure.
14. Declaración Testimonial del ciudadano DONALD ANIBAL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.294.385, domiciliado en el sector San José de Cotiza, calle los Cubicitos, callejón Nº 3, casa nº 19. Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
15. Declaración Testimonial de la ciudadana DISSY YEN SANDOVAL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.234.908, domiciliada en el Barrio Matadero II, casa S/N, de color azul, diagonal al TV Cable, El Amparo, Municipio José Antonio Paéz, Estado Apure.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la medida decretada en fecha 17 de Octubre de 2011, consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, para lo cual el Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, deberá permanecer en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, a las ordenes del Tribunal Militar Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar al acusado de autos y de esta manera garantizar su comparecencia a los actos del Tribunal, así como las resultas del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, aunado al peligro de obstaculización donde podía influir en testigos o expertos, por cuanto las condiciones que dieron origen a decretar dicha medida no han variado.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, há admitido totalmente La acusación, y por cuanto el acusado no admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena, este Tribunal Militar ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la Causa Penal Nº CJPM-TM14C-063-11, seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.184.821, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral primero del Código Orgánico de Justicia Militar.
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio y se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, en contra del Ciudadano Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.184.821, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Con la Excepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, relacionadas con: OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, numerales 1, 2, 8 y 12, referentes a la orden de Apertura, Opinión de Comando, reporte preliminar del Coronel SALAS ESCOBAR y memorando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Defensa por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes; conforme a lo previsto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PUBLICO MILITAR CIUDADANO ABOGADO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal Militar decreto la Privación Judicial de Libertad. En consecuencia se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.184.821, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quien permanecerá recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes a los fines de que concurran al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el acusado Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.184.821, quedara a la orden del Tribunal Militar Cuarto de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, para el archivo del Tribunal. Se ordena al Secretario remitir la presenta Causa al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ MILITAR ACCIDENTAL,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES SAGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SAGENTO AYUDANTE