REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 14 DE DICIEMBRE DE 2011
200º Y 151º
CAUSA: CJPM-TM14C-137-2010.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: S1. CORMAN STELIO MENESES CHACON
DEFENSOR PUBLICO: SM/1RA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles catorce (14) de Diciembre de 2011, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, en contra del ciudadano Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 04/09/1983, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Residenciado en la Av. 19 de Abril, residencia el Parque, Torre Nº 6, piso 2, apartamento D2, Teléfonos (0276) 346.14.22 y (0426) 279.31.28, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D MANUEL SEDEÑO, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Del análisis de las actas que componen la investigación, se desprenden los siguientes hechos, “El día 19 de Julio de 2.011, aproximadamente a las 21 horas, el Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, encontrándose en la Cuadra de Tropa de la primera Compañía de Caribes del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, llamo al Alistado JUAN CARLOS ARCHILA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.168.796, con la finalidad que le encontrara el teléfono celular que le había dejado cargando minutos antes, este alistado se dirige a su escaparate y no encuentra el teléfono por lo que le pasa la novedad (el había dejado el teléfono en el escaparate mientras iban a cenar) y le dice que el comparte el escaparate con el Alistado HAISAN ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, titula de la Cédula de Identidad Nº V- 20.769.026, el Sargento Primero Meneses lo llama y los manda nuevamente a buscar el teléfono, al regresar ambos alistados le manifestaron que el teléfono no está, que seguro le abrieron el escaparate y se lo llevaron, inmediatamente el Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, asumió una actitud hostil y no cónsona con el proceder de un militar, imponiéndoles castigo no autorizados por el Comando de la Unidad y menos por el Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6, tales como diversos movimientos físicos, vejaciones verbales, maltrato físico y psicológico; buscando con ello que apareciera el teléfono celular”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, por la comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Esta Juzgadora procedió a imponer al ciudadano Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a los ciudadanos JUAN CARLOS ARCHILA VIVAS y HAISAN ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, por el daño causado es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA expuso lo siguiente: “Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que se cometió el delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, por la comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 04/09/1983, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Residenciado en la Av. 19 de Abril, residencia el Parque, Torre Nº 6, piso 2, apartamento D2, Teléfonos (0276) 346.14.22 y (0426) 279.31.28, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D MANUEL SEDEÑO, por estar incurso en la comisión del delito Militar de previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado Sargento Primero CORMAN STELIO MENESES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.933, fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada quince (15) días por ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; y 4) Obligación de informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos 5) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su unidad; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ MILITAR,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA