REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTÓBAL, 9 DE DICIEMBRE DEL 2011


EL JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI
IMPUTADOS: Soldado (C/1) CARLOS FUENTES RONDON
Soldado (C/2) DAVID PABON ESPINOZA
Soldado (DG) BRAYAN CHACIN BUSTAMANTE
Soldado (DG) AMADOR BERMUDEEZ MARTINEZ
Soldado (DG) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ
Soldado (DG) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL
SECRETARIO ACCIDENTAL: SM/2da. JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO



Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados efectuada en el día de hoy a los Ciudadanos los Ciudadanos Soldado (C/1ro.) CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.862; Soldado (C/2do.) DAVID PABÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.325.592; Soldado (DTGDO) BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.502; Soldado (DTGDO) AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.592.375; Soldado (DTGDO) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.224.277 y Soldado (DTGDO) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.592, todos plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 537, en concordada relación con el Artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadano Soldado (C/1ro) CARLOS FUENTES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.416.862, con fecha de nacimiento 20 de Abril de 1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Alejandro Fuentes y Ester Josefina Rondón de Maza, con domicilio en Barrio Puente Real, Pasaje Yagual, Calle 12, Casa Nº 12-12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0276-5164727, plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, contingente Enero-2010.


Ciudadano Soldado (C/2do) DAVID PABÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.325.592, con fecha de nacimiento 18 de Agosto de 1991, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Francisco Pabón y Nancy Espinoza, con domicilio en Barrio El Callado, Avenida 49H-07, Casa Nº 3, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono; 0426-1600744, plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, contingente Enero- 2011.


Ciudadano Soldado (DTGDO) BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.474.502, con fecha de nacimiento 30 de Junio de 1992, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de William Darío Chacín y Irma Bustamante, con domicilio y residencia en Barrio El Diamante, Calle 7, Casa sin número, Táriba, Estado Táchira, teléfono N° 0416-7717055, plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, contingente Enero-2011.


Ciudadano Soldado (DTGDO) AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.592.375 con fecha de nacimiento 8 de Abril de 1993, natural de el Vigía, Estado Mérida, hijo de Amador Bermúdez y María Martínez, con domicilio y residencia en Barrio El Paraíso, Calle Principal, casa sin número, El Moralito, Estado Zulia, teléfono; 0416-1747990, plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, contingente Mayo-2011.


Ciudadano Soldado (DTGDO) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.224.277, con fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1990, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Alfredo Medina y Elizabeth Mendez, con domicilio en El Moralito, Barrio Elio Ramon Quintero, Calle 6, casa sin número, Estado Zulia, teléfonos; 0426 7718327 y 0426 4035198, plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, contingente Mayo-2011.


Ciudadano Soldado (DTGDO) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.781.592, con fecha de nacimiento 16 de Mayo de 1993, natural de Guatire, Estado Miranda, hijo de Luis Enrique Castro y Carmen Aurora Bernal, con domicilio en La palmita, Calle Principal, Casa sin número, cerca de la cancha, San Josecito, Estado Táchira, teléfono; 0416-3777332, plaza de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, contingente Mayo-2011.


HECHO IMPUTADO

El día 4 de Noviembre del 2011, aproximadamente a las 21:30 horas de la noche, los efectivos de tropa alistado Ciudadanos Soldado (C/1ro.) CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.862; Soldado (C/2do.) DAVID PABÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.325.592; Soldado (DTGDO) BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.502; Soldado (DTGDO) AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.592.375; Soldado (DTGDO) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.224.277 y Soldado (DTGDO) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.592, se evadieron de las instalaciones de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa integral Sur, dirigiéndose hacia la calle sin permiso ni autorización de su Comando, con fines desconocidos, situación que fue detectada por el Soldado (DTGDO) GUTIERREZ BELTRAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.420.789, quien se encontraba desempeñando el servicio de Primer Turno de Garita Uno, y le informo a la Soldado (DTGDO) SEVERINO MORA DAIRY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.426.322, quien desempeñaba Primer Turno de Rondín, quien no tramito la novedad al Primer Turno de Ronda y a sus Auxiliares. Posteriormente, el Primer Turno de Rondín, se dirigió la cuadra de tropa alistada con la finalidad de levantar al personal que por orden de servicio le correspondía desempeñar el Segundo Turno de Servicio en los diferentes puestos de guardia, percatándose que algunos de los Soldados no se encontraban en el dormitorio, por lo que tramito la novedad al Jefe de los Servicios, Ciudadano Coronel JAVIER EDUARDO TERAN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.117.382, quien además desempeñaba el Segundo Turno de Ronda, quien opto por llamar inmediatamente al Oficial de Día y al Oficial de Inspección, ordenándoles que levantaran a todos los Soldados que se encontraban en el dormitorio con la finalidad de pasar lista y verificar quienes eran los Soldados evadidos, logrando determinar que faltaban seis (6) efectivos de tropa alistada, ante esta situación el Ciudadano Coronel JAVIER EDUARDO TERAN GUTIERREZ, se comunico telefónicamente con una comisión de patrullaje mixto que se encontraba de servicio, informándoles de la novedad con la finalidad de que se procediera a buscar a los efectivos evadidos en diversos sectores adyacentes, logrando la patrulla divisar a tres (3) de ellos que se encontraban en las cercanías de la plaza Miranda de San Cristóbal, específicamente los efectivos militares Ciudadano Soldado (C/1ro.) CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.416.862, Soldado (DTGDO) BRAYAN CHACIN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.474.502 y Soldado (DTGDO) AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.529.375, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana capturándolos y remitiéndolos de inmediato al comando de la Segunda División de Infantería; Dos (2) efectivos de tropa alistada mas, los Ciudadanos Soldados (DTGDOS) MEDINA MENDEZ YORBIS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-1.224.277 y CASTRO VERNAL LIUZ KEINER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.781.592, llegaron en la madrugada al comando y saltaron la cerca perimétrica sin que nadie los detectara ingresando al dormitorio y un último Ciudadano Soldado (C/2do.) PABON ESPINOZA DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-25.325.592, llego voluntariamente al Comando, al otro día aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, presentando una fisura en su pierna izquierda.



DE LA AUDIENCIA


El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, procedo en el presente acto, hacer la PRESENTACIÓN FORMAL, de los Ciudadanos C/1. CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° 21.416.862; C/2. DAVID PABÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.325.592; DTGO. BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.474.502, DTGDO. AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.592.375; DTGDO. YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.224.277; y DTGDO. LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, titular de la cédula de identidad N° 24.781.592, todos plaza de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537, en concordada relación con el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte Ejusdem, se imponga una de las Medidas de Coerción Personal como lo es la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos Ciudadanos, a los fines únicos de asegurar su presencia física en todos y cada uno de los actos que genere este proceso Penal Militar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


El imputado Ciudadano SOLDADO (C/1ro) CARLOS FUENTES RONDO, expuso lo siguiente: “A mi me están acusando de abandonar el servicio, no amito los hechos, yo me salí de las instalaciones de la Unidad porque pedí permiso y no me lo dieron y como tenia que ver a mi familia me volé. Es Todo”.


El imputado Ciudadano SOLDADO (C/2do) DAVID PABON ESPINOZA, expuso lo siguiente: “Desde que el Comandante de la Compañía recibió la Compañía yo le explique que tenia problemas familiares y que me destacara cerca de mi familia y me dijo que no, entonces le pedí la baja y también me dijo que no, por estos motivos tome la decisión de evadirme de la unidad para ver a mi familia. Es todo”.


El imputado Ciudadano SOLDADO (DTGDO) BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, expuso lo siguiente: “Acepto que nos evadimos de las instalaciones de la unidad, todos dicen que nos evadimos pero no dicen porque, teníamos dos meses sin salir de permiso porque supuestamente no habían soldados para montar servicio. Es todo”.


El imputado Ciudadano SOLDADO (DTGDO) AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, expuso lo siguiente: El día 4 de Noviembre cuando nosotros nos salimos de las instalaciones del cuartel, quiero decir que nos salimos por la prevención, también quiero decir que a nosotros ya nos sancionaron quitándonos las jinetas y nos metieron servicio hasta decir no más. Es todo”.


El imputado Ciudadano SOLDADO (DTGDO) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, expuso lo siguiente: “Ese día si me evadí del cuartel, pero quiero decir que yo no tenia servicio, también quiero decir que me evadí porque ya estaba cansado de montar servicio y pedía permiso yo no me daban, yo le decía a mi capitán que estaba enfermo y nada, lo que hacia era darme la espalda y tratarme mal. Es todo”.


El imputado Ciudadano SOLDADO (DTGDO) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, expuso lo siguiente: “Yo quiero decir que yo si me volé de las instalaciones de la unidad, el día 5 de Noviembre con mis compañeros, porque tenia quince días sin salir de permiso, le pedía permiso a mi capitán y no me daba, por eso tome la decisión de evadirme y regresar como a las dos e la madrugada, entre por la prevención y como dicen que saltamos la cerca para entrar a la unidad, también quiero decir que mi capitán nos trata muy mal. Es todo”.


EL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO MILITAR PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis defendidos. En consecuencia esta Defensa solicita la imposición unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, mientras se realizan las investigaciones correspondientes. Es todo”.




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las cuales son:


1) Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como son los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 537, en concordada relación con el Artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible, como son:


3) Existe una presunción razonable, de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, debido a la magnitud del daño causado a la Fuerza Armada Nacional, ya que este delito atenta contra los pilares fundamentales en los cuales descansa nuestra institución como son la disciplina, la obediencia y la subordinación.



Por todas las razones antes expuestas, considera esta juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no puede ser razonablemente satisfecha por otra medida menos gravosa para los imputados, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por tanto, y sin prejuzgar sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados Ciudadanos Soldado (C/1) CARLOS FUENTES RONDON; Soldado (C/2) DAVID PABON ESPINOZA; Soldado (DG) BRAYAN CHACIN BUSTAMANTE; Soldado (DG) AMADOR BERMUDEEZ MARTINEZ; Soldado (DG) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ y Soldado (DG) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, quien aquí decide considera que se hace necesario Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadano Soldado (C/1) CARLOS FUENTES RONDON; Soldado (C/2) DAVID PABON ESPINOZA; Soldado (DG) BRAYAN CHACIN BUSTAMANTE; Soldado (DG) AMADOR BERMUDEEZ MARTINEZ; Soldado (DG) YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ y Soldado (DG) LIUZ KEINER CASTRO VERNAL. En consecuencia se niega el pedimento realizado por el Defensor Público Militar Primer Teniente ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, para que se imponga a sus defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD del Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Mayor JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos C/1. CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° 21.416.862; C/2. DAVID PABÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.325.592; DTGO. BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.474.502, DTGDO. AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.592.375; DTGDO. YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.224.277; y DTGDO. LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, titular de la cédula de identidad N° 24.781.592, plazas del 2001 Compañía de Cuartel General “G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, quienes se encuentran requeridos por este Tribunal Militar, según ORDENES DE APREHENSIÓN, en fecha 02 de Diciembre de 2011, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537, en concordada relación con el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte Ejusdem. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad, y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y con fundados elementos de convicción para estimar que los referidos Imputados C/1. CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° 21.416.862; C/2. DAVID PABÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.325.592; DTGDO. BRAYAN CHACÍN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.474.502, DTGDO. AMADOR BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.592.375; DTGDO. YORBIS DANIEL MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.224.277; y DTGDO. LIUZ KEINER CASTRO VERNAL, titular de la cédula de identidad N° 24.781.592, son autores, en la comisión de los Hechos Punibles Investigados; Asimismo se presume el peligro de fuga debido a la magnitud del daño causado a la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se niega la solicitud del Defensor Público Militar, Primer Teniente ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, en cuanto a la imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. TERCERO: Se ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, lugar de reclusión en el que permanecerán hasta que se presente el respectivo acto conclusivo; CUARTO: Se deja constancia que los Imputados se encuentran en buen estado de salud físico. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA