REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL 6 DE DICIEMBRE DEL 2011
201° Y 152°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-080-2010
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
ACUSADO: JESUS ALBERTO MORENO MOLINA.
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORREZ.


Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-080-2010, seguida al Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.986, quien fuera Alistado plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Tribunal en fecha 2 de Noviembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.294.986, con fecha de nacimiento 9 de Diciembre de 1982, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Alberto Ramón Moreno Villegas y María Graciela Moreno Villegas, quien fuera Alistado plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, Contingente MAYO-2007, domiciliado en Avenida Principal de La Floresta, frente a la Plaza Miranda, Edificio Mini Centro, Piso 2, Apartamento B-1, Valera, Estado Trujillo, teléfonos; 0271-2215279 y 0426-3920982.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 08 de Enero de 2008, el Alistado JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 15.294.986, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, debía regresar de permiso especial, pero no lo hizo así, por lo que fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, según consta en el parte Postal Diario Nº 0427, de fecha 08 de Enero de 2008, seguidamente el Comando del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, activo el Plan de Localización, siendo infructuosa la misma, por lo que pasadas setenta y dos (72) horas, fue ACUSADO COMO PRESUNTO DESERTOR, según consta en el Parte Postal Diario Nº 0429, de fecha 11 de Enero de 2008.


DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de revisada como fue la Causa N° CJPM-TM11C-080-2010, y las copias certificadas del libro de presentaciones, emanadas del Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se puede observa que mencionado Acusado cumplió satisfactoriamente con sus presentaciones (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO) ante referido Tribunal Militar, impuestas por el Tribunal Militar Undécimo de Control en fecha 2 de Noviembre del 2010, por el lapso de UN (01) AÑO, es por lo que este Ministerio Público no se opone, a que la Ciudadana Juez decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 48 en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado acusado. Es todo”.

El Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, expuso lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”.

LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR CIUADDANA ABOGADA TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal Militar y no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar, en fecha 2 de Noviembre del 2010, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.986, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndose un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, Estado Lara; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.986, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.294.986, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1 y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 2 de Noviembre del 2010, en contra del Ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MOLINA. Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.



LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE