REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL


SAN CRISTÓBAL, 13 DE DICIEMBRE DEL 2011
200° Y 151°



CAUSA: FM3-013-02
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR LUÍS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO ARELLANO MOSQUERA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor LUÍS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ, en la causa seguida en contra del Ciudadano JOSÉ ALBERTO ARELLANO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.176, por el presunto delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3 y artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal Militar en funciones de Control realiza el estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a formular las siguientes consideraciones:


Ahora bien el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.



Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano JOSÉ ALBERTO ARELLANO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.176, nació el 18/05/69, natural de Caracas, Dtto. Capital, domiciliado en la Av. San Martin, Parroquia San Juan, Edificio La Guacamaya, Torre “A” Apto. 144, Caracas Dtto. Capital.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Según Acta Policial de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por el C/1ro Romero Mora Lavro, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.138, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, se desprenden los siguientes hechos: “… El día 13 de Marzo del año 2002, la Ciudadana LUDIVIA CARMONA, C.I.C. Nº 41.797.578, señalo a un ciudadano que vestía pantalón blue jean de color blanco y chaleco color beige y zapatos deportivos, quien se encontraba parado en la esquina de la aduana, como la persona que le había robado unas prendas de oro y de plata, por lo que inmediato se procedió a abordarlo por parte de efectivos militares pertenecientes al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mencionado ciudadano y se le exigió su documentación personal, manifestando que el era efectivo de la Guardia Nacional, se le exigió nuevamente su identificación y se identifico con un comprobante de cedula Venezolana, signado con el numero 11.671.176, a nombre de ARELLANO MOSQUERA JOSÉ ALBERTO, asimismo dijo tener 32 años de edad, con fecha de nacimiento 18/05/69, de estado civil soltero, natural de Carcas Dtto. Capital y residenciado en la Av. San Martin, Parroquia San Juan, Edificio La Guacamaya, Torre “A” Apto. 144, Caracas Dtto. Capital, teléfono 0212-4323518 y manifestó que le habían robado el carnet militar, luego se solicito la presencia de un ciudadano que pasaba en ese momento por el lugar para que sirviera de testigo, identificado como JHONSON ANTONIO LOPEZ CORREAL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.018.180, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 21/05/72, de profesión comerciante, de estado civil soltero, alfabeta, natural de Ureña, Estado Táchira y residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, Casa Nº 12-21, San Antonio Estado Táchira y se procedió en compañía del testigo a revisarle un bolso de mano de color negro, confeccionado en nylon negro, marca C.B.SPORT, que llevaba en su mano derecha y al abrir el bolso se observo que tenia un uniforme de camisa beige y pantalón verde oliva, también llevaba dos caponas con una estrella cada una de Sub-Teniente y dos escudos pequeños de la Guardia Nacional…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, encuadran en el tipo penal del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justica Militar.

La norma sobre prescripción establece en el último aparte del Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:

“La acción prescribe así...para las infracciones que tengan señalada pena de arresto a los dos años.”

En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el ultimo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de dos (02) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 30 de Junio de 2004 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de dos (02) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.



Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor LUÍS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a dos (02) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano JOSÉ ALBERTO ARELLANO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.176. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Primera y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO ARELLANO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.176, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 30 de Junio del 2004. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.




LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE