Macuto, 06 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 16 de Noviembre de 2010, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE

La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nro 1239 de fecha 16OCT07, emanada del ciudadano Vicealmirante Comandante de la Guarnicion del Estado Vargas, en contra del ciudadano ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el titulo III, Capítulo V, Sección IV, De la Deserción, en el que pudiera estar incurso el ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, a quien la Fiscalía Militar en fecha 20 de Octubre de 2010, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 16 de Octubre de 2010, se efectuó la audiencia preliminar en la cual éste Tribunal Militar Cuarto de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, en el cual debía cumplir las siguientes condiciones someterse a un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se llevo en este órgano jurisdiccional y como Oferta de reparación del daño el mismo se comprometió a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las areas del Tribunal Militar. En esta misma fecha se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el Teniente Coronel LEONARDO ANTONIO DELGADO GAMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.385.944, INPRE Nº 96.853, Defensor Publico Militar del Acusado ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, solicito para su defendido el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del citado texto legal; en esta misma audiencia el acusado ciudadano ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, expuso:” Ya he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, solicito el Sobreseimiento de la Causa” y el Mayor ALVARADO BERMUDEZ ADALBERTO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano Acusado ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones de presentarse cada treinta (30) días ante este órgano jurisdiccional y con la oferta de reparación del daño tal y como consta en la presente causa, en consecuencia dado que el acusado cumplió con el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso y el régimen de prueba de un año es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida Acusado ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, ex Plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ex Cabo Segundo OJEDA SARMIENTO DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.455.787, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber cumplido ha cabalidad con la obligaciones impuestas en la celebración de la audiencia preliminar en contra de su persona en fecha 16NOV10, tal y como consta en la respectiva acta.- Igualmente SE DECRETA el cese de la medida impuesta al acusado en fecha 16NOV10, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

LA JUEZ MILITAR,


LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
EL SECRETARIO ACC,

PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO ACC,

PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO