Visto que en fecha 20 de Octubre de 2011, el ciudadano Capitán JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, interpuso la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, a quien el Ministerio Público Militar, le imputa la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el articulo 523, 527 en su numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la causa Nº CJPM-TM2C-093/2011, domiciliado en la casa R-8, Urbanización Villa del Bosque, sector la guama, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JOSE AVILAN y de MARLEY BURGOS; en consecuencia, este Tribunal militar fijó la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01 de Diciembre de 2011 a las 10:00 horas, no se realizo la Audiencia Preliminar por incomparecencia del ciudadano imputado de autos, el representante del Ministerio Público Militar solicitó a este Órgano Jurisdiccional, sea librada la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano imputado ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, de conformidad en los artículos 250, 251, 252 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar, en su exposición en la audiencia preliminar a la que se contrae en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Por cuanto no compareció a este acto el imputado ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, de igual manera al efectuar la revisión de la causa Nº CJPM-TM2C-093/2011, riela una diligencia telefónica realizada por el Secretario Judicial de este tribunal en donde expone que el ciudadano imputado de autos no pudo ser localizado para comparecer a esta audiencia preliminar y de igual manera revisado el libro de presentaciones de imputados de este Tribunal Militar en el folio ciento treinta (130) parte reverso y el ciento treinta uno (131) parte anverso, en donde se constata que el ciudadano ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, se aparto en fecha 16 de Noviembre de 2009, de su régimen de presentación de medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en fecha 06 de Mayo de 2009, previa celebración de la audiencia de presentación de imputados a la que se contrae en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, solicitó muy respetuosamente a este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libre la correspondiente orden de aprehensión contra del mencionado imputado de autos, en virtud de evidenciar con su conducta su voluntad de no someterse al proceso penal del cual es objeto. Es todo”.
Para decidir, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la circunstancia de que el Juez deberá librar una orden de aprehensión, luego de ser evaluada la solicitud de privación judicial preventiva de libertad efectuada por el Ministerio Público, en este caso en particular se desprende que el ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, sobre quien cursa investigación por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el articulo 523, 527 en su numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ha asumido un comportamiento el cual hace presumir a este Órgano Jurisdiccional que el mismo no tiene la intención de someterse a la persecución penal, en consecuencia y en atención al delito militar que se le imputa, hacen presumir fundamente a este Tribunal Militar el peligro de fuga a que se contre el artículo 251 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas en funciones de control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, y por cuanto efectivamente en la fecha de hoy no compareció al acto de Audiencia Preliminar a la que se contrae en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, a quien el Ministerio Público Militar, le imputa la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el articulo 523, 527 en su numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la causa Nº CJPM-TM2C-093/2011, domiciliado en la casa R-8, Urbanización Villa del Bosque, sector la guama, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JOSE AVILAN y de MARLEY BURGOS; en consecuencia, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del Fiscal Militar Auxiliar Quinto Con Competencia Nacional y por cuanto efectivamente en la fecha de hoy no compareció al acto de audiencia preliminar el ciudadano imputado ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por este Tribunal Militar en fecha 06 de Mayo de 2009 al ciudadano ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA librar la orden de aprehensión en contra del ciudadano ALISTADO AVILAN BURGOS EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.146.804; y una vez lograda la aprehensión del prenombrado imputado, sea conducido a este órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 250 y 327 ejusdem. Regístrese, y expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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