Visto que en fecha 20 de Mayo de 2011, el ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO ARISPE PALMA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, presento escrito de Acusación Fiscal de fecha 28 de Marzo de 2011, en contra del ciudadano S/1ERO ALEXANDER RODRIGUEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.285.322, domiciliado en la casa S/N, calle la colina quinta maría, avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, y a quien el Ministerio Público Militar le imputa la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, se realizo la Audiencia Preliminar ala que se contrae en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por incomparecencia del prenombrado tropa profesional, el representante del Ministerio Público Militar, solicitó a este Órgano Jurisdiccional, sea librada la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Militar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


El Fiscal Militar, en su escrito señala lo siguiente:
“…Por cuanto no compareció a este acto el imputado S/1ERO ALEXANDER RODRIGUEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.285.322, de igual manera al efectuar la revisión de la causa No. CJPM-TM2C-069/11, riela una diligencia telefónica realizada por el Secretario Judicial de este tribunal, en donde expone que el ciudadano imputado de autos no pudo ser localizado para comparecer a esta audiencia preliminar, en tal sentido solicitó muy respetuosamente a este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libre la correspondiente orden de aprehensión en contra del prenombrado Tropa Profesional, en virtud de evidenciar con su conducta de no someterse al proceso penal del cual es objeto, es todo”.

Para decidir, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:




FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la circunstancia de que el Juez deberá librar una orden de aprehensión, luego de ser evaluada la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el Ministerio Público Militar, en este caso en particular se desprende que el S/1ERO ALEXANDER RODRIGUEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.285.322, sobre quien cursa investigación por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, ha asumido un comportamiento el cual hace presumir a este Órgano Jurisdiccional que el mismo no tiene la intención de someterse a la persecución penal, en consecuencia y en atención al delito militar que se le imputa, hacen presumir fundamente a este Tribunal Militar Segundo de Control, el Peligro de Fuga a que se contre el artículo 251 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo precedentemente expuesto este Juzgado Militar Segundo de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, y por cuanto efectivamente en la fecha de hoy no compareció al acto de Audiencia Preliminar el ciudadano el S/1ERO ALEXANDER RODRIGUEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.285.322, ACUERDA UNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano S/1ERO ALEXANDER RODRIGUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.285.322; y una vez lograda la aprehensión del prenombrado tropa profesional, sea conducido por los organismos de seguridad del Estado Venezolano a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 250 y 327 ejusdem.
Regístrese, y expídase la copia certificada de ley.

EL JUEZ MILITAR

RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE