Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE SALVADOR FREITEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 259.999 asistido por las abogadas MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.023 y 79.429, en fecha 22 de julio de 2011.

En fecha 26 de julio de 20011 se le da entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar entre otras: “Domicilio de la parte actora (numeral 1)” y “Determinar las operaciones aritméticas que empleó para reclamar y calcular el bono nocturno , indicando a que período pertenece y la jornada sobre la cual reclama”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 03/08/2011, la apoderada judicial comparece y presenta diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, en este sentido, no aportó la dirección del actor, y además de ello no especificó de manera clara las jornadas sobre las cuales reclamaba el bono nocturno, pues éste último aspecto lo refirió de manera genérica.-