Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de mayo de 2.011, cuando el abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.644, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSE CORNIELE ALBUJES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.586.246, presenta escrito de demanda contra el ciudadano CESAR ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.376, la cual fue admitida en fecha 30 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de septiembre de 1999 para CESAR ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.376, en el cargo de ayudante de mantenimiento (obrero), cumpliendo una jornada diaria de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.223,89 mensuales, hasta el 23 de diciembre de 2010, fecha en la cual renunció voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 22 de julio de 2011, la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 19, 20, 21)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 05 de agosto de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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