Hoy 08 de agosto de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano JOSE JULIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 17.355.084 y los abogados ANA RORAIMA COLMENAREZ Y ANTONIO COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.304 Y 42.953, respectivamente y por la parte demandada comparece su apoderad judicial BERTHA D`SANTIAGO Inpreabogado Nro. 138.703, quien consigna instrumento poder que le acredita cualidad para actuar en la presente causa el cual se agrega a autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-