Hoy 08 de agosto de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la reanudaciòn de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LUQUEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.693.404 asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada, la ciudadana CARMEN DECIDERIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.350 en su condición de Presidenta de la demandada, asistida por la abogada EDNILCE CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.077 quien consigna instrumento poder en copia para ser agregado a autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-