En horas de despacho del día de hoy 05 de Agosto del 2011, siendo las dos de la tarde, comparecen por una parte el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.704, debidamente asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.359, y por la otra EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos CERVECERIA POLAR, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 55, Tomo 228.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-