En el día de hoy, doce de agosto del Año 2.011, siendo las 2:30 pm comparece por ante este despacho los ciudadanos CRUZ RAMON PEREZ MENDOZA, AUDON JOSE LEON, RAMON JOSE SILVA RODRIGUEZ, CARLOS SEGUNDO ROMERO, JOHAN ANTONI GODOY LUCENA, FREDY PASTOR MOGOLLON SOTO, PRUDENCIO PEREZ, MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, CARLOS ANTONIO PEREZ JIMENEZ, CARLOS WILFREDO ALVARADO ESCALONA, JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ PEREZ, CARLOS AGUSTIN BRAVO CARDOZO, CESAR JOSE SEGUERI, JUA GABRIEL RODRIGUEZ PERAZA, YOHEL JOSE RODRIGUEZ OLIVAREZ, HECTOR JOSE UNDA GOMEZ, LUIS ALBERTO ORTIZ SANCHEZ, ANTONIO JOSE RIERA, GIOVANNI ANTONI GONZALEZ FREITEZ y YOEL ENRIQUE PIRELA RITO, debidamente asistido en este acto por YOHANNA MARGOT GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.088.878 Abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.454, igualmente comparece el ciudadano Abg FRANCOSCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.285, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE GAS C.A (SERVIGAS), quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.
El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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