REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-566
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.536.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.454.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA y Solidariamente al Ciudadano FRANCISCO SILVA.

Vista la diligencia presentada por el Abogado HÉCTOR BRAVO, con el carácter de autos, donde solicita que por vía de aclaratoria se pronuncie este Juzgado sobre la existencia de o no de la empresa mercantil HACIENDA AGRÍCOLA PRODUCTORA DE PIÑA, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Las aclaratorias de las sentencias, según la doctrina procesal patria establece: “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, puede ser salvada por ésta vía, evitando dilaciones inútiles. Asimismo, se ha establecido en la doctrina que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no este claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II, 4ta edición. Caracas. 1994, pp 324 – 325)

De conformidad con lo anterior, en la presente causa en fecha 01 de agosto de 2011, esta juzgadora expresó:

Por lo tanto de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal y que permitió a esta Juzgadora apreciar a través de sus sentidos la existencia de:

“Grandes extensiones de tierra, con características montañosas, con abundantes vegetación, Se trata de lotes o parcelas cultivadas con piña, todo esto a orillas de una carretera de tierra, sin limitación definida, salvo los senderos de los sembradíos, donde no se observa ningún aviso. Sin embargo, el Ciudadano Francisco Silva hace saber a esta Juzgadora que él es el dueño de dos (2) parcelas, las cuales se encuentran ambas sembradas; así mismo hace saber que existen otros dueños en las parcelas adyacentes, los cuales son: Tomás Amaro, Cristian Silva, Antonio Caruci, entre otros”.

Por otra parte, lo dicho por el Trabajador, mediante la declaración de parte, en cuanto a que él mismo manifiesta que la hacienda esta compuesta por un cúmulo de fincas parceladas y divididas, cada una de las parcelas posee un dueño y un grupo de trabajadores independientes y así mismo que existe una sola hacienda pero se divide en varias parcelas y que él sólo prestaba servicios para el Ciudadano FRANCISCO SILVA; lo que conlleva a la convicción a esta Juzgadora que la presente acción debió ser interpuesta sólo en contra del ciudadano FRANCISCO SILVA no en la llamada HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA, por las razones ya anteriormente expuesta, por lo tanto, debe continuar el presente proceso contra el ciudadano FRANCISCO SILVA, ya identificado en autos. Así se decide.

En consecuencia, visto que ya existe pronunciamiento al respecto, sin que se encuentre facultada quien juzga para efectuar ampliaciones sobre lo decidido, se declara improcedente la aclaratoria solicitada. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
El Secretario.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

El Secretario.