REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001890
PARTE ACTORA: NORA DEL CARMEN CORDERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.309.847.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana NORA DEL CARMEN CORDERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.309.847, debidamente asistida en este acto por el Abg. MIGUEL TORRES. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. MARÍA RAMOS. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF. 35.300,24) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente forma:

- En fecha 11 de agosto de 2011, la cantidad de BsF. 17.650,12.
- En fecha 18 de agosto de 2011, la cantidad de BsF. 17.650,12

Estos pagos se realizarán mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF. 35.300,24) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada