REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000660
PARTE ACTORA: EDGAR ALONSO TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.389.476.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS LAMEDA Y MIRIAM CUELLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.301 y 138.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALABARTERÍA EL GRAN SOL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.047
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante las Abg. DAMARIS LAMEDA. Por la parte demandada comparece el Abog. ADOLFO CASTRO, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
- En fecha 30 de agosto de 2011, la cantidad de BsF. 8.000,00.
- En fecha 30 de septiembre de 2011, la cantidad de BsF. 3.666,66
- En fecha 31 de octubre de 2011, la cantidad de BsF. 1.666,66
- En fecha 30 de noviembre de 2011, la cantidad de BsF. 1.666,66
Todos estos pagos se realizarán mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA ESCALONA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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