REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 201º y 152º


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1271
PARTE ACTORA: VIRGILIO JESUS FRANCO EZEIZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.463.110
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.046.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNÁNDEZ RINCONES y SANTO BÁLSAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787 y 143.904, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de Agosto de 2011, siendo las 2:30 PM., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el ciudadano VIRGILIO JESUS FRANCO EZEIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.463.110, asistido por el abogado ALEXIS VIERA DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.046 y la abogada BLANCA HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.787, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO C.A. de este domicilio inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y del Trabajo del Estado Lara, el día 20 de abril de 1970, bajo el No 138, folios 190 al 195 del libro de comercio No.- 1 y ultima reforma estatutaria según consta en acta de asamblea general extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el día 13 de mayo de 2009, bajo el No.- 2, Tomo 36-A, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el Nº 42 , Tomo 281 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 23 de Noviembre del año 2010 y solicitan al Tribunal celebración de Audiencia Extraordinaria. Vista la solicitud de las partes, el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, no reconoce la existencia de la relación laboral, por lo que en consecuencia no se reconoce el tiempo de servicio ni el salario devengado. En virtud de que el demandante no laboraba por cuenta ajena, ya que el mismo laboraba por cuenta propia en ejercicio de su profesión. En tal sentido, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar se siga causando lo oneroso de un juicio, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar con ocasión a los honorarios profesionales retenidos por la Demandada en virtud de la falta de presentación de factura fiscal por parte del actor, “AL DEMANDANTE” VIRGILIO JESUS FRANCO EZEIZA, la cantidad total de BOLIVARES NOVENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 90.000,00), que serán pagados a nombre de “EL DEMANDANTE” en DOS (2) cuotas iguales, a razón de 1) Primer Pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) para el día veintidós (22) de Agosto del año dos mil once (2011); 2) Segundo Pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) para el día veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil once (2011). Dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, (U.R.D.D.), y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En este orden de ideas, las partes acuerdan que si por cuanto el Tribunal no dará despacho para la fecha del 22/08/2011, debido al receso judicial, el pago que corresponde en esa fecha excepcionalmente el trabajador lo recibirá dicho pago fuera del tribunal, previa firma del cheque y del recibo y se compromete a que el primer día de despacho ambas partes mediante diligencia dejaran constancia del cumplimiento de dicho pago ratificando el mismo consignando para ello los respaldos que acrediten la cancelación el mismo. SEGUNDO: El demandante ACEPTA los montos ofrecidos y declara estar conforme con la cantidad de dinero ofrecida. Igualmente, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado por la pretendida relación laboral.

La falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos la ultima cuota convenida y que el mismo sea remitido al archivo judicial.


La Juez



Abg. Marbi Sulay castro Cuello
El Secretario



Abg. Manuel Garcia Escalona




PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,