REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-1183
PARTE DEMANDANTE: ELIS RAFAEL MUZARELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.928
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.756
PARTE DEMANDADA: FRANAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA D’APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de despacho de hoy, jueves once (11) de agosto de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora ciudadano: ELIS RAFAEL MUZARELI debidamente representado por la Abogado en ejercicio: ANNMAR TIRADO e igualmente comparece la abogado ISRAEL ORTA D’APOLLO apoderado judicial de la empresa demandada FRANAR, C.A., todos arriba identificados. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: En aras de poner fin al presente procedimiento incoado por el ciudadano ELIS RAFAEL MUZARELI, el cual prestó servicios para mi representada desde el 04/10/2003 renunciando el día 15/07/2011 devengando como ultimo salario mensual integral la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.709,00). Por tanto, ofrecemos cancelar en este acto las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Beneficios por Convención Colectiva, intereses sobre prestaciones y el Fideicomiso, lo cual incluye los conceptos derivados de la orden de reenganche y pago de salarios caídos contemplada en la Providencia Administrativa, conceptos todos que sumados arrojan la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado y exponen: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas del ciudadano ELIS RAFAEL MUZARELI, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada por la empresa FRANAR, C.A., TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un Fidecomiso por prestación de antigüedad acreditado en el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.330,03) y un cheque de gerencia Nº 04159187 emitido a favor del ciudadano ELIS RAFAEL MUZARELI por la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.669,97). CUARTA: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa FRANAR, C.A. y declaro que me fueron pagados oportunamente mis prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgo el más amplio y total finiquito a la empresa FRANAR, C.A.; CUARTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
La falta de provisión de fondos en los instrumentos que se entregan en este mismo acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copias certificadas para cada una de a las partes.
La Juez,
Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abog. Manuel Garcia Escalona
El Demandante El Demandado
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