REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-566.
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.536.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.454.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA y Solidariamente al Ciudadano FRANCISCO SILVA.

En Fecha 13 de Abril de 2010 fue presentada demanda de Cobro de Prestaciones Sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, intentada por la Abogado RAYZA MERINO en representación de OSCAR FIGUEROA, contra HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA y solidariamente al ciudadano FRANCISCO SILVA.

En Fecha 20 de Abril de 2010, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibida la presente demanda y procede a admitirla en fecha 20 de Abril de 2010, ordenando a emplazar mediante CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a la empresa demandada HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA, en la persona del ciudadano FRANCISCO SILVA, en su condición de REPRESENTANTE y solidariamente al ciudadano FRANCISCO SILVA, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado asistidos de abogado o representados por medio de apoderado a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación ordenada a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el Alguacil HECTOR LUCENA rinde informe de la notificación practicada a la demandada HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA y al Ciudadano FRANCISCO SILVA, dejando constancia que en fecha 10 de Mayo de 2010, fue fijado el cartel de notificación en la dirección siguiente: Carretera vieja Lara- Falcón caserío tierra brava, cruzando justo en la entrada a la Escuela, así como también que la copia de los carteles fue recibido por el ciudadano AMARO TOMÀS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.603.541, quién manifestó ser Hermano, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, la Secretaria Abogado MARLYN LORENA PRINCIPAL, dejo constancia en autos de que la actuación realizada por el Alguacil HECTOR LUCENA, se efectúo en los términos indicados en la norma legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a contarse al día siguiente de la referida certificación, el lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación en autos de la notificación de la demandada, vale decir, 19 de Noviembre de 2010 hasta el día 03 de diciembre de 2010, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora la abogada RAYZA MERINO, ya identificada, apoderada judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE FIGUEROA RODRIGUEZ y por la parte demandada comparece el Ciudadano FRANCISCO GABRIEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.551.439, junto a sus apoderados judiciales Abgs. HECTOR BRAVO BRAVO Y MERY MELENDEZ; se deja constancia que la co-demandada HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA, no se presento mediante apoderado judicial alguno, este Tribunal presume la admisión de los hechos con respecto a esta última. Así mismo, el Tribunal dejo constancia que el Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no lográndose mediación alguna razón por la cual se da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 8 de diciembre de 2010 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la Abogado MERY MELENDEZ TORIN, donde apela de la decisión del 03/12/2010. Así mismo, en fecha 13 de diciembre de 2010 mediante auto este Tribunal niega la apelación interpuesta por la referida abogada de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento escrito dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, mediante el cual consigna copia certificada de los autos relativos a la decisión del recurso de hecho y donde se observa que el Tribunal Superior Segundo del Circuito Laboral declaró CON LUGAR el referido recurso de hecho y ordenó se oyera la apelación y se remitiera el expediente a esa Alzada.

En fecha 16 de Febrero de 2011, mediante auto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara procedió a dar por recibido el presente asunto y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, se oyó la Apelación en el asunto KP02-R-2010-001439.

En fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara dicto Sentencia en la cual declara:

(…) PRIMERO: “CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que una vez recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación, éste proceda por auto separado y expreso a abrir una articulación probatoria a objeto de que las partes puedan aportar los medios de pruebas idóneos a fin de dilucidar la existencia o no de la sociedad demandada, y en caso de existir la misma, precisar la persona que lo representa (…)
TERCERO: Se ANULA lo actuado desde el acta de celebración de Audiencia Preliminar, ésta inclusive.”(…)

En fecha 13 de Mayo de 2011 este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia transcrita supra, mediante auto ordena abrir una articulación probatoria de Ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, de los cuales los Cinco (5) primeros días son para promover y los Tres (3) días siguientes son para evacuar; a los fines de que las partes puedan aportar los medios de pruebas que consideren idóneos; y una vez vencidos los ocho (8) días hábiles de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal se pronunciará al noveno (9º) día hábil siguiente con relación a la existencia o no de la Hacienda Agrícola de Piña y en caso afirmativo quien es el representante de la misma, todo ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 10 de Junio de 2011, estando dentro del lapso legal de promoción de pruebas, fue presentado por ante la URDD Civil escrito por la abogada Rayza Merino, actuando en representación del Ciudadano Oscar Figueroa, mediante la cual solicita la declaración de parte del actor y la prueba de Informes a la Dirección de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que indique acerca de la propiedad o titularidad de una parcela ubicada en la CARRETERA VIEJA LARA FALCÓN, CASERÍO TIERRA BRAVA, CRUZANDO JUSTO EN LA ESCUELA DE LA ZONA CARRETERA PRINCIPAL EN EL ESTADO LARA, LLAMADA HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA.

En fecha 14 de Junio de 2011, mediante auto este Tribunal se pronuncia en cuanto al escrito presentado por la parte actora en fecha 10 de Junio de 2011: En cuanto a la DECLARACIÓN DE PARTE, este Tribunal la niega de conformidad con el Artículo 103 y 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante por ser potestativo del Juez su evacuación y a los fines de que esta Juzgadora pueda obtener mayor conocimiento con respecto a lo planteado, se ordena la comparecencia del ciudadano para el día 15 de Junio de 2011 a las 2:30pm. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES se admite y se ordena librar oficio a la Dirección de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 15 de Junio de 2011 el Ciudadano OSCAR FIGUEROA RODRIGUEZ, respondió a las preguntas formuladas por la Juez:

“Fui contratado por el Ciudadano FRANCISCO SILVA hace aproximadamente cuatro años y medio.
La casa donde vivo se encuentra justo en la entrada de la referida hacienda.
Mis labores en el trabajo eran sembrar, limpiar y cortar piña.
El Señor FRANCISCO SILVA era quien pagaba el sueldo y quien figuraba como dueño de la parcela ubicada dentro de la hacienda.
La hacienda esta compuesta por un cúmulo de fincas parceladas y divididas.
Cada una de las parcelas posee un dueño y un grupo de trabajadores independientes.
En la parcela donde prestaba sus servicios trabajaban siete (7) personas.
Existe una sola hacienda pero se divide en varias parcelas, yo prestaba servicios para el Ciudadano FRANCISCO SILVA.” (Negritas por el Tribunal).

En fecha 16 de Junio de 2011, siendo el día noveno (9vo) para sentenciar la articulación probatoria; este Tribunal considera necesario esperar las resultas de la Prueba de Informes y así como también dicta un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil (ordinal 4to) mediante el cual se ordena Inspección Judicial en la Hacienda Agrícola Productora de Piña, parcela ubicada en la Carretera Vieja Lara- Falcón, Caserío Tierra Brava, cruzando justo en la Escuela de Zona, Carretera Principal en el Estado Lara.

En fecha 27 de Junio de 2011, este Tribunal se constituye en la dirección indicada a los fines de practicar La Inspección Judicial acordada en fecha 16-06-2011. Acto seguido se procede a dejar constancia de los siguientes particulares:

A) Si la hacienda en cuestión esta conformada por una sola unidad de producción o si por el contrario se encuentra parcelada. Ahora bien, verificados el segundo supuesto quienes son los dueños de la misma.- Sobre este particular se observan grandes extensiones de tierra, con características montañosas, con abundantes vegetación. Así mismo, se observan lotes o parcelas cultivadas con piña, todo esto a orillas de una carretera de tierra, sin limitación definida, salvo los senderos de los sembradíos, donde no se observa ningún aviso. Igualmente se deja constancia que al momento de la Inspección no se encontraba ningún trabajador en los sembradíos. Sin embargo, el Ciudadano Francisco Silva hace saber a esta Juzgadora que él es el dueño de dos (2) parcelas, las cuales se encuentran ambas sembradas; así mismo hace saber que existen otros dueños en las parcelas adyacentes, los cuales son: Tomás Amaro, Cristian Silva, Antonio Caruci, entre otros.
B) Determinar a quien laboro el ciudadano Oscar Enrique Figueroa Rodríguez parte actora en el presente proceso.- quién respondió que él le cultivaba Piñas al Ciudadano Francisco Silva.
C) Cualquier otro particular que el Tribunal considere conveniente a los fines de esclarecer a quién efectivamente fue prestado el servicio.- esta Juzgadora considera pertinente preguntar al Ciudadano Francisco Silva, en que términos se prestó la Relación de Trabajo con el Ciudadano Oscar Figueroa, el mismo manifiesta que el lo contrataba “ Eventualmente”, para la siembra y la recolecta de la Piña.
En este estado, toman la palabra los abogados del demandado y señalan:
A) Todas las tierras son baldías.
B) Como se ha señalado al tribunal son muchos los cultivadores en cada Parcela, entre los cuales esta el propio cuñado del demandante, Antonio Carucí, el Señor Argimiro Mogollón, Andrés Mogollón, etc.
Como ha señalado el Sr. Francisco Silva, la parte donde esta la casa de bahareque y zinc es donde el labora, y la parte de abajo es del Sr. Tomás Amaro y Francisco Silva trabaja a medias con él también se aclara que OSCAR FIGUEROA no ha tenido nexo laboral con Francisco Silva, sino que, como este último dijo a veces lo requería para la recolección o siembra de piña que era algo eventual y una vez al año.
Se observa claramente que no existe ninguna empresa mercantil o compañía, sino que son pequeños agricultores que como Francisco Silva ocupan a su familia para las labores Agrícolas y de modo eventual con personas extrañas.
La otra parte, toma la palabra el Ciudadano Oscar Figueroa, quien expone lo Siguiente:
Insiste que si fue trabajador del ciudadano Francisco Silva durante 4 años y medio de manera ininterrumpida de lunes a viernes en las labores de siembra y cosecha de la piña, no como hace saber el demandado y sus Apoderados que eran de manera eventual. Sus labores era limpiar piña, sembrarlas, cosecharlas, sacarle las semillas, etc. Es todo…”

En fecha 20 de Julio de 2011, se recibió respuesta de la Dirección de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual solicita el número de cédula de identidad del o los solicitantes.

En fecha 25 de Julio de 2011, mediante auto este Tribunal se reserva un lapso de Cinco (5) días hábiles para decidir la articulación Probatoria.

Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir la presente causa con lo que se encuentra en autos y en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara de fecha Catorce (14) de abril de 2011, la cual se circunscribe a lo siguiente:

Una vez recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación, éste proceda por auto separado y expreso, a abrir una articulación probatoria a objeto de que las partes (negrita y subrayado por el tribunal) puedan aportar los medios de pruebas idóneos a fin de dilucidar la existencia o no de la sociedad demandada, y en caso de existir la misma, precisar la persona que lo representa. Igualmente este Juzgado acordó, de oficio, una inspección judicial en la sede de la demandada, a los fines de contribuir a formar en quien juzga la convicción necesaria para lograr una decisión que se ajuste a derecho.

Por lo tanto de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal y que permitió a esta Juzgadora apreciar a través de sus sentidos la existencia de:

“Grandes extensiones de tierra, con características montañosas, con abundantes vegetación, Se trata de lotes o parcelas cultivadas con piña, todo esto a orillas de una carretera de tierra, sin limitación definida, salvo los senderos de los sembradíos, donde no se observa ningún aviso. Sin embargo, el Ciudadano Francisco Silva hace saber a esta Juzgadora que él es el dueño de dos (2) parcelas, las cuales se encuentran ambas sembradas; así mismo hace saber que existen otros dueños en las parcelas adyacentes, los cuales son: Tomás Amaro, Cristian Silva, Antonio Caruci, entre otros”.

Por otra parte, lo dicho por el Trabajador, mediante la declaración de parte, en cuanto a que él mismo manifiesta que la hacienda esta compuesta por un cúmulo de fincas parceladas y divididas, cada una de las parcelas posee un dueño y un grupo de trabajadores independientes y así mismo que existe una sola hacienda pero se divide en varias parcelas y que él sólo prestaba servicios para el Ciudadano FRANCISCO SILVA; lo que conlleva a la convicción a esta Juzgadora que la presente acción debió ser interpuesta sólo en contra del ciudadano FRANCISCO SILVA no en la llamada HACIENDA AGRICOLA PRODUCTORA DE PIÑA, por las razones ya anteriormente expuesta, por lo tanto, debe continuar el presente proceso contra el ciudadano FRANCISCO SILVA, ya identificado en autos. Así se decide.

Este Tribunal deja constancia que una vez que quede firme la presente Decisión, se fijará fecha para la Instalación de la Audiencia Preliminar, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en atención al principio de la notificación única. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer (01) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
El Secretario.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

El Secretario.