REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001270
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL DOMINGUEZ, cédula de identidad Nº. V.-16.474.762
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YESSICA LO TAURO, I.P.S.A. N° 131.428
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ & OROPEZA INGENIEROS MAROINCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, I.P.S.A. Nº. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 04 de Agosto de 2011 siendo las 2:30 pm comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL DOMINGUEZ, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio YESSICA LO TAURO, y la empresa MARTINEZ & OROPEZA INGENIEROS MAROINCA C.A., debidamente representada por la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, según poder que presenta en éste acto, donde se da por notificada. En este estado ambas partes solicitan a este despacho celebrar una Audiencia Extraordinaria. En consecuencia, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, mas no la enfermedad ocupacional alegada ni sus consecuencias físicas y psicológicas, específicamente LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA, HERNIA DISCAL EXTRUIDA L5-S1; sin embargo, con el fin de dar por terminada la expresada reclamación conviene parcialmente en la demanda ofreciendo pagar en éste acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, representando el monto en que transaccionalmente fijaría la totalidad de los conceptos así como las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional generada, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.
TERCERO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. En consecuencia, el trabajador declara expresamente no tener nada más que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones, Indemnizaciones, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Daño Moral y/o Material, Corrección Monetaria, Compensación por Transferencia, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Cesta Ticket, Planes de Jubilación o Pensiones, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad ocupacional ni daño moral, que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud de la presente transacción, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a MARTINEZ & OROPEZA INGENIEROS MAROINCA C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país; y (ii) nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a MARTINEZ & OROPEZA INGENIEROS MAROINCA C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, sucesores, clientes o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.
QUINTA: La cantidad ofrecida representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que MARTINEZ & OROPEZA INGENIEROS MAROINCA C.A., ofrece pagar en éste acto mediante Cheque de Gerencia número 00007279 girado contra la cuenta Nº 0104 0058 95 2580009479 del Banco Venezolano de Crédito. Con el expresado pago no queda a deberle al demandante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento o en el libelo de demanda o en las comunicaciones privadas que envió a la empresa, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
SEXTA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada