REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º


EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1063
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.920.050
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ procurador de trabajadores del Estado Lara
DEMANDADA: MEGA ELECTRONIC”S C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALIX VIELMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Agosto de 2011 siendo las doce del medio día (12:00 p.m.) comparece la parte actora ciudadano JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.920.050 asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ procurador de trabajadores del Estado Lara y por la empresa demandada MEGA ELECTRONIC”S C.A su apoderada judicial abogada ALIX VIELMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.524 quien consiga documento poder que la acredita. Donde solicitan a la juez que adelanten la Instalación de la Audiencia Preliminar pautada para el día 10 de Agosto de 2011 a las 10: 00 a.m debido que ya ambas partes han llegado a un acuerdo vista la solicitud hecha por las partes la juez procede a celebrar la misma. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, el cual la empresa demandada ofrece la cancelar al trabajador la cantidad de 14.000.00 BsF de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de 12.267.63 BsF de u cheque girando contra el Banco Mercantil Banco Universal Numero de cheque 66242254 numero de cuenta 01050722791722025492 a nombre del trabajador JOSE ALEXIS BRAVO y un segundo pago por la cantidad de 1732.37 BsF el cual serán pagado para el día viernes 05 de Agosto de 2011 el cual ambas partes se comprometen a consignar por diligencia el pago del mismo por ante la URDD.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque entregado y el incumplimeito de lo acordado en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada