REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001253

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1253
PARTE ACTORA: YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BRAVO INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 77.229
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 108.271
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto del año 2011 siendo las 2:30 PM se habilita el tiempo a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar o 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo del Estado Lara. Se dió inicio a de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO parte actora y se abogado ALEXIS BRAVO INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 77.229 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, CESAR FREITES INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 108.271, quien actúa en representación de la parte demandada, quien consigna copia simple que acredita su representación en juicio. En este estado las partes exponen: la parte actora asistida por su abogado ambos previamente identificados aceptamos la renuncia al plazo de comparecencia a los fines de lograr la mediación “

En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: LABORATORIOS ELMOR S.A y la ciudadana YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO, la cantidad de Bs. F 198.932,70 CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA EN ESTE ACTO bajo el cheque numero 04945538, de fecha 29-07-2011 emitido por el banco provincial a nombre de la YROMIK RODRIGUEZ CARRERO
La ciudadana YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el LABORATORIOS ELMOR S.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra LABORATORIOS ELMOR S.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO y LABORATORIOS ELMOR S.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana YROMIK RODRÍGUEZ CARRERO y la LABORATORIOS ELMOR S.A parte demandada.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA , vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, A petición de las partes, se ordena expedir un ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA

JENNYS NIETO

PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA