REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2009-000088

PARTE ACTORA: José Antonio Goyo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO

PARTE DEMANDADA: José Domingo Prieto

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: Conflicto Laboral

Se inicia el presente procedimiento con motivo a solicitud presentada ante Consejera de Protección del Niño y Adolescente de Municipio Jiménez por el ciudadano José Antonio Goyo por manifestar que el ciudadano José Prieto le adeuda dinero producto de su Trabajo la cual se dio por recibida por ante en fecha 09-02-2005 ante el consejo antes referido, visto lo anterior y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Primero: En fecha 01-03-2005 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicta auto mediante el cual Declina la Competencia remitiendo las presentes actuaciones a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Segundo: En fecha 22 de Enero del año 2009 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no Penal) de Barquisimeto la presente causa proveniente del Tribunal de Protección Sala N 2, por Declinatoria de Competencia. Tercero: En fecha 03-08-2011 este Juzgado da por recibida la presente causa.


Ahora bien, a partir de la fecha 22 de Enero del año 2009 fecha en la cual se recibió la presente causa por este Juzgado y hasta la presente fecha de hoy 04 de Agosto del año 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el recibo de las actuaciones indicadas, en fecha 22 de Enero del año 2009, hasta la presente fecha 04 de Agosto del año 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano José Antonio Goyo contra del ciudadano José Domingo Prieto.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-

LA JUEZ

ABG. MONICA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS NIETO

NOTA: En esta misma fecha y previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS NIETO