REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000371

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto del año 2011, por los abogados, Sara Morles y Joanny Garcia inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611 y 127.559 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la parte actora tal como consta en autos al folio 04, mediante el cual en nombre de su representado DESISTEN del procedimiento incoado en contra de Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias.

Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere el consentimiento de demandada previamente identificada de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados y dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR José Jiménez EN CONTRA Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 de Agosto del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZ

ABOG. Mónica Quintero Aldana
LA SECRETARIA,

ABOG. Jennys Nieto
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. Jennys Nieto