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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000371
 
 Vista la diligencia suscrita en fecha  09 de Agosto  del año 2011, por  los  abogados, Sara Morles  y Joanny Garcia  inscritos en el Inpreabogado  bajo el Nº 59.611 y 127.559 respectivamente,  actuando en su carácter de apoderados de la parte actora tal como consta en autos al folio 04, mediante el cual en nombre de su representado  DESISTEN  del procedimiento  incoado en contra de  Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias.
 
 Examinadas las actas procesales, se evidencia  que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere  el consentimiento de demandada previamente identificada   de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este  Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados y dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR  José Jiménez  EN CONTRA Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias. ASÍ SE DECIDE.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo   de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 de Agosto del año 2011.  Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
 
 LA JUEZ
 
 ABOG. Mónica Quintero Aldana
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. Jennys Nieto
 En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. Jennys Nieto
 
 
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