REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2009-002120

PARTE ACTORA: YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20502499.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.251.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, Inpreabogado Nro. 62.967.
.MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO, representado de su apoderado judicial, abogado JESÚS OROPEZA; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, sus apoderado judicial, abogado DANNY PAUL ORTIZ., Dándose inicio a la Audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A y YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO, representado de su apoderado judicial, abogado JESÚS OROPEZA han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos incluyendo el monto de los salario retenidos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO como único pago por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs..F 5.000). LA TRABAJADORA, acepta la cantidad CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000). En Cheque signado con el No.52-97012120, girado contra el Banco FONDO COMUN, a nombre la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO. La ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a CONSTRUCTORA PEDECA, C.A por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.

La ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra CONSTRUCTORA PEDECA, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO y CONSTRUCTORA PEDECA, C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de la MEDIACION celebrada entre la parte actora YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE OCANTO y la CONSTRUCTORA PEDECA, C.A parte demandada; En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar. A petición de las partes, se ordena expedir un ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
MONICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

Jennys Nieto
PARTE ACTORA Y SUS APODERADO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA