REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nro. KP02-L-2011-818
PARTE ACTORA: AZUCENA DEL CARMEN RAMOS titular de la cedula de identidad Nro. 9.555.716
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELÉNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 108.644.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BACO, C.A
ABOGADO ASISTENTE DEL LA PARTE DEMANDADA: JIMMY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro138.600.
Hoy 11 de Agosto de 2011 siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m) día y hora fijado para la Audiencia Extraordinaria, se deja constancia que compareció por la parte Actora, el Abogado ORLANDO E. MELÉNDEZ ARCIA apoderado de la Ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RAMOS titular de la Cedula de Identidad Nro.9.555.716 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 108.644. Por la demandada comparece la Ciudadana DARIA GONZÁLEZ representante de la empresa demandada asistida por el Abogado JIMMY RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 138.600, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS. (23.382,28 Bs.) Que será cancelado en un solo pago, dicho pago se libro contra el BANCO MERCANTIL número de Cheque: 39600735 a nombre de la Ciudadana Azucena del Carmen Ramos titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.555.716.
SEGUNDA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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