REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2011-549

PARTE ACTORA: WILLIAN ABRAHAN SIFONTES, titular de la cedula de identidad numero 12.250.131 .
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:, JOSELYN CARDENAS y JORGE VASQUEZ inscritos en el IPSA bajo el N°: 114.359 y 102.129.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL ( SEGUVIMA C,A)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAELA ZAMBRANO IPSA bajo el N° 102.232.

Hoy, 11 de Agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la parte actora los Abogados JOSELYN CARDENAS y JORGE VASQUEZ inscritos en el IPSA bajo el N°: 114.359 y 102.129, y por la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL ( SEGUVIMA C,A) .el ciudadano RENYS ROLDAN titular de la cedula de identidad números 15.869.080 en su carácter de representantes de dicha empresa ,cualidad esta que se evidencia de poder autenticado que se tuvo a la vista en este acto asistido por la abogada RAFAELA ZAMBRANO debidamente inscrita en el impreabogado 102.232, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo prestada por el ciudadano WILLIAN ABRAHAN SIFONTES en la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL ( SEGUVIMA C,A) , por tal razón y dando cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de Julio de 2011 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Lara, la parte demandada manifiesta cancelar en este acto cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES ( 23.347, 00 BsF), que será desglosado de la siguiente manera: Diecisiete mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y un Céntimos ( 17.959, 31 BsF) por conceptos reclamados en el libelo de demanda, Cinco mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares fuertes con Setenta y nueve Céntimos ( 5.387, 79 BsF) correspondientes a honorarios Profesionales de los Abogados, dicho pago se hace por medio de cheque signado con el numero 29498495 librado contra el Banco Banesco, Así mismo la parte demandante visto el cumplimiento total del monto sentenciado solicita al tribunal deje sin efecto la ejecución forzosa acordada.
SEGUNDA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA