En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-410 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, creada mediante Ley del Instituto de Geriatría y Gerontología, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.303, de fecha 01 de septiembre de 1978, modificada de conformidad con la Ley de Servicios Sociales, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.270, de fecha 12 de septiembre de 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MORERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 262, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 20 de marzo de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MIREYA CECILIA GAGO contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.


M O T I V A
Se inició esta causa el 09 de febrero de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 2 al 21), que lo dio por recibido el 12 de febrero de 2010 (folio 38) y admitió la demanda el 19 de febrero de 2010, reformando el auto de admisión el 02 de agosto del mismo año, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 53 al 56).

Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de mayo de 2011 dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 94 al 108).

El 28 de junio de 2011, quien decide lo dio por recibido y practicadas todas las notificaciones por el Juzgado Superior, fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 110).

El 07 de julio de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni los interesados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 111 y 112), sólo la representación del Ministerio Público quien manifestó la conformidad del desistimiento en cumplimiento a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acogiéndose este Tribunal al lapso de Ley para publicar el fallo extenso, de conformidad con el Artículo 86 eiusdem.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la prerrogativa procesal de la República e institutos autónomos, a tenor de lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

TERCERO: Se ordena notificar a la demandante de la presente decisión, en virtud de los privilegios otorgados por la Ley.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap