En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-000836 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ QUINTILIO RUZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.947.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 928, tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 86-A- segundo, de fecha 14 de mayo de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, ARTURO MELENDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICON, MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ y PASTOR PEREZ PARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.195, 36.399, 53.487, 62.811, 33.928 y 114.360, respectivamente.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el actor demanda las indemnizaciones legales por una discapacidad parcial y permanente, para la cual se exige la determinación del porcentaje, fijado por la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ello no consta en autos, razón por la cual el juez dictó auto en fecha 28 de julio de 2011, en donde instó a la parte actora a suministrar información sobre la obtención de tal requisito, auto que fue ratificado el 04 de agosto del mismo año, concediéndole a la parte cinco (05) días de despacho, sin que manifestara sobre lo conducente.

Ahora bien, visto que la determinación del porcentaje de la discapacidad parcial y permanente fijada por la autoridad administrativa es necesaria para la continuación del presente juicio, se declara la existencia de una cuestión prejudicial y se ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho porcentaje emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Declarar la existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de agosto de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap.-