REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
ASUNTO : KP12-V-2011-000342
En horas de despacho del día de hoy once (11) de Agosto del año 2011, comparece por una parte el ciudadano Carlos Alberto Aldana Mújica, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14. 376.382, actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Automotriz Carora C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 8 tomo 74-A de fecha 21 de Septiembre del año 2010, ambos demandados en la presente causa y quienes se encuentran asistidos en este acto por los Abogados Mario José Querales Salas Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.999.557, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.754 y el Abogado Ramón Antonio Ferrer venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.760.918, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.733, y por la parte demandante los Apoderados Judiciales José Jairo García Méndez y Marcos Suárez Guzmán venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.369.065 y 3.982.057 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros 58.642 y 22.719, respectivamente en representación de la Sociedad Mercantil Deltacar C.A, identificada en autos. Con el carácter acreditado en autos el demandado con la asistencia indicada expone “ofrezco pagar los conceptos demandados en los expedientes Nº KP12-V-2011-000341, Nº KP12-V-2011-000342, cuyas partes demandadas, demandantes y cantidad son idénticas todos en la cantidad de ciento noventa y siete mil bolívares con seiscientos céntimos (197,600,) por concepto de capital adeudado,
intereses devengados e indexación y honorarios profesionales, los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (49.400) en fecha 18 de agosto del año 2011, 2) la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos bolívares en fecha 01 de septiembre del año 2011, 3) La cantidad de noventa y ocho mil ochocientos bolívares (98.800) el día 16 de Septiembre del año 2011. Dichos pagos se harán mediante cheque de gerencia a nombre de José Jairo García Méndez. Seguidamente los apoderados de la parte demandante exponen “Aceptamos la oferta presentada por la parte demandada, siempre y cuando el compromiso asumido por el ciudadano Carlos Alberto Aldana Mújica lo haga en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Automotriz Carora C.A y en su propio nombre. Igualmente me reservo expresamente el derecho de solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento en caso de incumplimiento de la parte demandada. El tribunal visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes suspende la ejecución de la medida de Embargo Preventivo y acuerda remitir el presente convenimiento para su homologación por ante el Tribunal comitente. Es todo termino, se leyó, y conformes firman