REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Agosto del año 2011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:00 a.m. de la mañana en un inmueble ubicado en la Calle Curarigua esquina calle Carabobo de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar Cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, Juicio intentado por los ciudadanos Alberto José castillo y Jesús Angel Benítez Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.846.123, 12.722.980, respectivamente, contra la ciudadana Ada Virginia Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.196. Acompañan al Tribunal lo demandantes de autos con su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Grace Carolina Vitoria, titular de la cedula de identidad Nº 16.441.293, venezolana, mayor de edad. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Laura Lorely Franco Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.945 quien dijo ser la encargada del negocio y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado la parte demandante expone “Señalo como bien a objeto de ser embargado preventivamente las veinticinco (25) acciones con un valor de in mil bolívares (1.000 Bs.) que la ciudadana Ada Virginia Alvarado Chirinos posee en l a firma Comercial Cero Absoluto C.A. a tal efecto solicitamos sean exhibidas los libros de acciones o el libro de acciones de esta compañía a objeto de que el tribunal se sirva estampar las notas necesarias y conducentes a objeto de materializar el embargo preventivo solicitado”. Seguidamente el tribunal notifica a la notificada y encargada del negocio la exhibición del libro de acciones de la sociedad mercantil Cero Absoluto C.A. Acto seguido la notificada expone, los libros se encuentran en el Registro Mercantil en la ciudad de Barquisimeto, es todo. El tribunal deja constancia que la notificada al momento de la constitución del tribunal manifestó que los libros estaban en la oficina del contador Jaime Alvarado. En este estado el apoderado actor expone “Solicito al tribunal se suspenda la medida de embargo se devuelve las resultas al tribunal comitente. El Tribunal no habiendo más nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m., Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. Los Demandantes. (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2011-000336