REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000438.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos CARLOS ARZULIO ALVAREZ y VILMARIS DEL ROSARIO HERNANDEZ PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.053.757 y 9.849.362, respectivamente, domiciliados en la Calle Portugal con Calle Carora Casa Nº 110-15-5, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Primero (01) de Julio de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-07-2011- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil , realizada por los ciudadanos CARLOS ARZULIO ALVAREZ y VILMARIS DEL ROSARIO HERNANDEZ PACHECO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial.