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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  del  Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
 Carora, cinco de agosto de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP12-M-2011-000021.-
 
 DEMANDANTE: JOHNNYS DANIEL BASTIDAS BARRIOS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula  de  Identidad Nº 12.691.648, de este domicilio.
 
 ABOGADOS ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: OSCAR FERRER y DOUGLAS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.215 y 11.165, respectivamente.
 
 DEMANDADO: ANGEL JOSE URRUTIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares  de las Cedula de  Identidad Nº 11.880.607, de este domicilio.
 
 Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta  (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
 Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
 Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco  (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
 
 
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
 La Secretaria Temp,
 
 Abg. BEATRIZ YEPEZ
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2011 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
 La Secretaria Temp,
 
 Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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