REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-M-2011-000019.-

DEMANDANTE: DOUGLAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.812, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 11.165, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano HENRY PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.639.858, de este domicilio.

DEMANDADO: RAMON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 10.768.929, domiciliado en el Caserío Las Palmitas, Carretera vía La Balonchera, Municipio Torres del Estado Lara.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.


El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273-2011 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.