REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000372.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.531.354, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 133.205, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (134,45 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464,34 Mts2), ubicadas en la Calle El Milagro, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cero; SUR: Calle El Milagro; ESTE: Casa solar de Hipólito Ballestero y OESTE: Casa solar de Miguel Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIO RUFINO ALVAREZ VENTO y ELIEZER JOSE PAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.382.785 y 11.267.755, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Campanero y el segundo en Río Tocuyo, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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