REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000310.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES SAEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.689.652, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, y Un (01) Local, de 02 plantas, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado y hierro; cubierta de techo de acerolit y concreto; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (129,58 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,55Mts2), ubicadas en la Calle Principal Sector El Centro, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa solar de Pedro González; SUR: Con Local Comercial de Ana González; ESTE: Con Casa Solar de Mercedes Sáez y OESTE: Con Calle Principal (frente) . Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON NONATO MELENDEZ CARRASCO y AIDA MARCELINA DORANTES JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.954 y 5.915.741, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Carabobo y la segunda en la Calle Dr. Ignacio de Zubillaga, Nº 1854, Urb. La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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