REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000505.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.999, asistido por la Abogado en ejercicio IRSELIS FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierto de techo de acerolit, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (39,51Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00Mts2), ubicadas en la Carrera 03 entre Cales 04 y 05, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 047-14-04-00; SUR: Carrera 03, su frente; ESTE: Parcela Nº 047-14-14-00 y OESTE: Parcela Nº 047-14-16-00. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.064 y 5.917.163, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Coromoto, entre Carabobo y Lara, Casa s/n y el segundo en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Doña Elena, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.