REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000504.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA SONIA SUAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.548, asistida por la Abogado en ejercicio YOSWALBY RAMOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 168.763, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de hierro, puertas de madera maciza; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA CON TREINTA METROS CUADRADOS (70,30 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (147,16 Mts2), ubicadas en la urbanización San Agustín, Calle 27 Maracaibo, Carrera 23A Estadium, casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 27 Maracaibo su frente; SUR: Parcela 121-12-17; ESTE: Parcela 121-12-12 y OESTE: Parcela 121-12-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas TERESA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACARO y PETRA ISABEL MEDINA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.927.351 y 11.699.791, respectivamente, domiciliadas la Ciudad de Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.