REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000488.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FONSECA y MARIA COROMOTO FERNANDEZ MOSQUERA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.633.335 y 11.696.419, respectivamente, asistidos por la abogado NANCY MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.263, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: cercha; cubierta de techo: acerolit; paredes de friso liso; pisos de cerámica, ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (72,36 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SIETE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (107,98 Mts2), ubicadas en la Calle Ño Juan Silva entre Monagas y Calle José Herrera Oropeza, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Liborio Torrealba; SUR: Calle Ño Juan Silva que es su frente; ESTE: Parcela Nº 002-38-11-00 de Lourdes Fonseca y OESTE: Callejón sin nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs.107.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR MELITON LOPEZ GODOY y DARWUIN CLARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.636.729 y 17.342.247, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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