REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1713-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA SANDOVAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.377.837, y de este domicilio, asistido del Abogado JULIO CESAR GONZALEZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.205, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la calle 5, con avenidas 10 y 12, casa s/n, Sector El Milagro II, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS SEIS METROS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (206,01Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 10,90 metros con terreno ocupado por Jargelis Méndez, Sur: En línea de 11,90 metros con calle 5 que es su frente, Este: En línea de 20.20 metros con Iglesia Jehová Justicia Nuestra, y Oeste: En línea de 18,90 metros con terrenos ocupado por Milangela Camacaro. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, dividida en dos (2) habitaciones, (1) sala, una (1) cocina-comedor, una (1) sala de baño, un (1) ) porche, dos (2) ventanas de hierro con protector de hierro, dos (2) puertas de hierro, cerca con alambre de púas, además de contar con cableado eléctrico superficial, y tuberías de aguas negras y blancas, debidamente empotradas. El cual tiene un total de SESENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (60,39Mts2) de construcción. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GENOVA MARGARITA PARRA y DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.941.544 y 7.404.922 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre
sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ELENA SANDOVAL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.377.837 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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