REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.699-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AL HAJALI HAJALI TALEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.033.088, debidamente asistida por la abogada: NIRFREY DIAZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.391, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno privado, ubicado en la Calle Vicente Amengúal entre Simón Planas y Juan de Dios Melan, S/N, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (419,90 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 15,10 metros, calle Vicente Amengual, que es su frente, Sur: En línea de 11,20 metros, Sucesión Reinoso, Este: En línea de 32,85 metros con casa de Vicente Palacios y; Oeste: En línea de 32,85 metros, con casa de Gerarda de Bravo. Las bienhechurías consiste en: una edificación la cual posee en su entrada un portón rodante de hierro, dicha edificación es de dos (2) plantas, divididas esta en dos (2) estructuras en donde la primera posee tres (3) oficinas, una (1) sala de recepción, dos (2) baños externos en la parte baja, la parte alta de la misma se encuentra constituida por dos (2) oficinas y un (1) baño interno, la segunda estructura esta conformada por un (1) deposito en su parte baja, una (1) sala de reparación de maquinarias; la planta alta de la misma se encuentra constituida por un deposito; la escalera que comunica internamente tanto a la primera como a la segunda estructura de dicha construcción es de cemento revestido de terracota, sus paredes son de bloques, piso de porcelanato, techos de machihembrado con tejas y platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, de vidrio con sus respectivos protectores de hierro; así mismo dicha edificación posee en la parte central un estacionamiento con techo de acerolit, paredes de la parte lateral, derecha y parte trasera, un galpón para el lavado de maquinas el cual consta de paredes de bloques, piso de cemento liso y techo de acerolit, el área total de construcción es de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (273,49 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILCUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA RODULFA MORILLO y JOSE ANDRES SARCOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-8.771.735 y V-7.930.741, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a AL HAJALI HAJALI TALEL, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.