REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:30 a.m, del día 09/08/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al asunto KP02-C-2011-001171, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Juicio Ejecutivo intentado por el SENIAT, en contra de la Sucesión Adela Terán de Aldana, en la Avenida Vargas con carreras 28, Edificio Las Mercedes, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el abg. Nagib Echeto, Inpre 34.596, representante del SENIAT, Estrella Ranuare, titular de la cédula de identidad N°. 7.360.024, Inpre 23.692, designada depositaria conforme el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario y Mireya Tapia C.I. N° 8.064.425, designada y juramentada perito, asimismo de los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Douglas José Carvajal Zapata, C.I 13.838.965 y del Sargento Segundo Jhonger González, C.I. 19.323.985. Impuestos del acto se notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos Luís Ricardo Aldana Terán, Yadira del Carmen Aldana Terán y José Gonzalo Aldana Terán, cédulas de identidad N° 2.958.404, 4.732.345 y 3.860.029 respectivamente, así como del despacho de embargo ejecutivo librado por el Juzgado Comitente, quienes manifestaron ser coherederos de la Sucesión Adela Terán de Aldana. Luego del dialogo entre las partes, el actor señaló para su embargo el inmueble constituido por un edificio denominado “Las Mercedes”, lugar de constitución de este Juzgado, plenamente identificado en acta y, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró el embargo ejecutivo del inmueble avaluado por la perito en la cantidad de Bs. 3.000, en su 65,65% del valor total, conforme al Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la sucesión demandada y lo entrega a la depositaria designada. Se ordenó y colocó cartel de notificación en la entrada del inmueble, se ordenó oficiar al registro respectivo, igualmente se ordenó la devolución de la comisión al comitente. A las 11:30 a.m terminó el acto.-