REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:50 a.m, del día 08/08/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al asunto KP02-C-2011-001228, medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ARANGUREN, contra el ciudadano JUAN CARLOS RAGONA BEJARANO; en la Avenida Giffoni, con calles 3 y 4, Nro 5-6, Zona Industrial III, Barquisimeto Estado Lara, sede de la empresa Inversiones El Rubi C.A., acompañados por el abogado Frank Ascadio Rodríguez Luna Inpre 33.943 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del funcionario de la Guardia Nacional Sargento Mayor de Segunda Andrés Avelino Cortéz Angulo, C.I. V-11.216.024. Impuesta del acto la ciudadana Rosanna Cristina Arrieche Montes C.I. V-12.250.477, quien manifestó haber sido administradora de RIKALECHE C.A., y no saber del paradero del demandado. El actor señaló para embargar 8.300 acciones propiedad de Juan Ragona. El Tribunal verificó el libro de accionistas de la empresa RIKALECHE C.A. y al folio 3 aparece el ciudadano Juan Carlos Ragona como accionista de 8.300, acciones de dicha empresa. El Tribunal declaró el EMBARGO EJECUTIVO de las 8.300 acciones con valor nominal de Bs.10.000, las desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y las deja bajo la custodia de la notificada Rosanna Cristina Arrieche, quien aceptó y se juramentó como Depositario, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se estampo nota de embargo en el libro de accionistas. El actor se reservó el derecho de seguir embargando y solicitó se oficie al Registro mercantil, solicitud que fue acordada. Se ordenó la devolución de la comisión. al Tribunal de la Causa. Siendo las 10:30 am terminó el acto.-
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