REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9: a.m, del día 01/08/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarre, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en la Urbanización Ruiz Pineda 1, vereda 6, entre calles 1 y 2, S/N, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por las abogadas Yosandy Fermin y Elisa Pineda, Inpre 127.491 y 131.311, respectivamente, deJuan Colmenarez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Omar Parra C.I. V-7.418.907 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, y de los funcionarios de ka Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al mando del Sargento Primero Martín Aponte Uben Alexander, C.I. N° V-14.878.507; a fin de dar cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-001201, medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentado por CUENTA CONMIGO, A.C. en contra de los ciudadanos LILIANA COROMOTO CAMPOS MENDOZA, YENNY MARIBEL QUINCHOA, YOLIMAR DEL VALLE ARANGUREN PERALTA, LEYDA LOLIMAR SERRANO Y OTROS. Impuesta del acto la ciudadana Liliana Coromoto Campos Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V- 7.748.407 a quien se le notifico acerca de la misión del Tribunal. Las actoras señalaron bienes hasta por Bs. 1.700, el Tribunal declaró el embargo preventivo de los mismos y a solicitud de la actora son dejados bajo la custodia de la notificada demandada. Presentes las codemandadas Gladys Jacanamijoy Sánchez y Quinchoa Yenny Maribel C.I. V-16.403.150, fueron igualmente impuestas de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Comitente, y asistidas de la abogada Daniela Montilla, Inpre 127.492, ofrecieron convenimiento de pago el cual fue aceptado por la parte actora en los términos plasmados en acta quienes se reservaron el derecho de seguier embargando bienes de las demandadas hasta cubrir el monto total de la obligación. Ambas partes pidieron se imparta homologación a dicho convenio. Se ordenó la devolución inmediata de la comisón con oficio al Tribunal de la Causa. A las 12:32 pm terminó el acto.