REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000113
Principal KP02-M-2011-000391
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO Y JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 92.011 y 79.441 , actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano TOMAS ARTURO DI CARLO QUERO de este domicilio contra, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.345.015 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 333.916,66) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, 00): capital exigido.
B- DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.16.708, 33): por intereses de mora.
C- DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00): por derecho de comisión.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.37.500,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.166.958,33), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.37.500,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 828

PLRP/ig/paa.-