En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto del año dos mil once, siendo el día y hora fijado las 10:00 a.m., para llevar a cabo el Debate Oral, en el presente juicio, se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, compareciendo el abogado: PIO REINALDO RODRIGUEZ BULLONES, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 56.282, actuando en su propio nombre y representación. En cuanto a la parte demandada, representada por su Defensor Ad-litem, Abg. Edgar Alvarado Deyong, el Tribunal deja constancia que no compareció.- En este estado el Tribunal, a través de la Jueza Provisoria de este Despacho, Abg. Delia González de Leal y la Secretaria, Abg. Emma García, declaran abierto el Debate Oral: Seguidamente el Tribunal deja constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación conforme lo establece el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta. Asimismo se deja constancia que el testigo promovido por la parte actora, ciudadano: Sargento ALBERTO BATISTA, no compareció.- A continuación la parte actora, expuso: “Ratifico el escrito libelar, tanto en los hechos como en el derecho invocado, así como también la declaración del co-demandado, ciudadano: Luís Alfonso Colina, quien manifestó haberle llegado por detrás a mi vehículo. Es todo. “ Concluido el debate oral, la Juez de este despacho, conforme lo prevé el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se retira de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos, mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias. En este estado, la Juez Provisoria del Tribunal a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa procede a hacerlo en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, a los folios 1 al 2 riela libelo de demanda, en donde la parte actora demandó a la parte demandada alegando en su escrito libelar que el accidente se produjo por la exclusiva y única culpa del conductor del vehículo Nro. 2, es decir la camioneta Toyota, ya que su asistido, transitaba por la Avenida Lara en el sentido Oeste-Este y al estar parado por la cola que encontraba en ese momento, fue impactado por detrás de la camioneta Toyota (vehículo Nro. 2), causándole daños al vehículo
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