REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-005921

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: YAMIL ANTONIO KHAWAIN ROJAS y JOSE DAVID KHAWAIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal de la Urbanización Zamurovano Residencias del Valle piso 8 apartamento A-81, Barquisimeto, Estado Lara y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.238 y V-10.120.070 respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Gerente en su respectivo orden, de la firma mercantil INDUBOX, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 4, Tomo 105-A, de fecha 28 de agosto de 1995 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal Nº J-30292050-7, con amplias facultades conferidas en la CLAUSULA DECIMA SEXTA y VIGÉSIMA PRIMERA del documento constitutivo y ratificada en acta de asamblea según consta en asamblea debidamente registrada ante Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 7, Tomo 118-A, de fecha 30 de noviembre de 2010, asistidos en este acto por la ciudadana abogado TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.343, conforme a lo cual manifiestan que en un terreno propiedad de su representada según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren, inserto bajo el Nº 16, tomo 18, protocolo primero de fecha 30 de diciembre de 1996, ubicado en: LA CARRERA 7 DE LA ZONA INDUSTRIAL II BLOQUE D, PARCELA Nº 247, GALPÓN Nº D-3, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA, el cual posee un área aproximada de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000,00 Mts2) y cuyos linderos son: NORESTE: En línea de ochenta metros con cero centímetros (80,00 mts) con la parcela 246; SUROESTE: En línea de ochenta metros con cero centímetros (80,00 mts) con la parcela 248; NOROESTE: En línea de cien metros con cero centímetros (100 mts) con la carrera 7 de la referida urbanización que es su frente y por el SURESTE: En línea de cien metros con cero centímetros (100 mts) con la línea retiroprotectora de la quebrada La Ruezga, se han construidos a las propias expensas de la firma mercantil INDUBOX, C.A., unas bienhechurías constituidas por: Un galpón industrial de dos (02) plantas. LA PLANTA BAJA consta de: un (01) gran almacén, un (01) muelle de carga, un (01) salón de exhibición, una (01) oficina, una (01) batería de baño para caballeros, una (01) batería de baños para damas, un (01) cuarto de vestidores, dos (02) escaleras, un (01) baño de caballeros y un (01) baño de dama; LA PLANTA ALTA consta de: siete (07) oficinas, una (01) batería de baños para caballeros, una (01) batería de baños para damas, un (01) baño de caballeros, un (01) lavamopa, un (01) cuarto de depósito de archivos, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) cuarto para equipos electrónicos de control. En el exterior se construyeron las siguientes áreas: un tanque subterráneo de ciento veinte mil (120.000) litros, un (01) cuarto de maquinas para bombas de hidroneumáticos y filtros, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño para caballeros, un (01) baño para damas, una (01) caseta de vigilancia en planta baja, una (01) caseta de vigilancia aérea, pisos de concreto para el estacionamiento y maniobra de diecisiete (17) vehículos, dos (02) jardineras, pared perimetral de cinco (05) metros de altura en todo su perímetro con cuatro (04) portones de acceso, dos (02) mezzanines para colocación de equipos de aires acondicionados y construcción de blindaje de paredes posterior y lateral con laminas metálica. Las características de los materiales utilizados en la construcción son las siguientes: la estructura metálica con cerchas de carga y correas de tubo estructural, cubierta de techo con laminas de aluminio de 0,7 milímetros de espesor, el concreto de resistencia 250 kilos por centímetro cuadrados la losa entrepiso de losa de acero las paredes de bloques de concreto obra limpia en el área de almacenamiento y de bloques de arcilla en oficinas y baños, el revestimiento en paredes con mortero a base de cal y lisos, los pisos en áreas de oficinas de granito gris, todos los baños fueron recubiertos con cerámica de primera en pisos y paredes, el techo en áreas de oficinas fue construido con Dry Wall fijados con un entramado metálico, ventanas de aluminio importado y cristal, las puertas de madera entamboradas, los marcos de puertas son metálicos. En relación a las instalaciones de aguas blancas, negras, eléctricas y contra incendio, en el área de oficinas fueron embutidos en paredes y losa, en el área de almacenamiento superficiales y de material acero galvanizado, todas las áreas de oficinas tienen las instalaciones de aire acondicionado cuyas acometidas están embutidas. Todas las áreas tienen instalaciones para teléfonos, data y cámaras de control. Las bienhechurías construidas suman un total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3.247,36 Mts2); el monto total de la inversión para la construcción de las bienhechurías aludidas se calcula en la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (14.540.200,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la firma mercantil INDUBOX, C.A., en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la firma mercantil INDUBOX, C.A., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.